CREA LA COMUNA-SUBDELEGACION DE PIRQUE, EN EL DEPARTAMENTO DE SANTIAGO
Ley 5229 · 4 artículos · Versión BCN: 1933-08-30 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1.o Créase la comuna-subdelegación de Pirque en el departamento de Santiago. Sus límites serán los siguientes: al Norte, el río Maipo, desde la desembocadura del estero Clarillo hasta el lindero oriente del fundo San Juan de Pirque al este, el lindero oriente del fundo San Juan de Pirque, desde el río Maipo hasta la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del alto río Maipo y la línea de cumbres que limita por el Poniente la hoya del alto río Maipo, desde el lindero oriente del fundo San Juan de Pirque hasta el cordón del Penitente. Al Sur, el cordón del Penitente desde la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del alto río Maipo, hasta el cerro Alto; y al Oeste, la línea de cumbres de los cerros del Principal, desde el cerro Alto, hasta la desembocadura del estero Clarillo en el río Maipo, pasando por el cordón de Los Ratones.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Art. 2.o Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Puente Alto, serán siempre de cargo de esta Municipalidad. Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos a favor de la Municipalidad de Puente Alto, pendientes a la fecha de la dictación de la presente ley, y que correspondan a la nueva comuna de Pirque, deberán pagarse a la Municipalidad de Puente Alto. La Municipalidad de Pirque no podrá cobrar ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la presente ley, a la Municipalidad de Puente Alto, ni tampoco podrá pagar deudas contraídas por esta Municipalidad.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Art. 3.o En el presupuesto de 1934, se consultarán fondos para la creación de oficina del Registro Civil y Tesorería de la Comuna de Pirque.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Art. 4.o Esta ley comenzará a regir desde el 1.o de enero de 1934.