Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, y por el plazo de diez años, a doña Clorinda Pérez, viuda del ex guardián 1.o de la policía de Putaendo, don Bernardo Muñoz, el derecho a gozar de una pensión de mil doscientos pesos ($ 1,200) anuales. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
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