Artículo
Artículo único. Concédese, por gracia, una pensión de cuatro mil ochocientos pesos ($ 4,800) anuales, a doña Olga Serani viuda de Melivilu, y a doña Ana Luisa Melivilu Serani, esposa e hija legítima, respectivamente, del ex diputado don Francisco Melivilu Henríquez. Esta pensión se entenderá concedida por iguales partes a cada de una de las beneficiarias por el plazo de diez años. El gasto que demande esta ley se imputará al ítem 05, capítulo 01, partida 06 del Presupuesto de Hacienda del presente año. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
