Artículo UNICO
Artículo único. Restablécese la comuna del Quemchi, de la provincia de Chiloé, anexada a 1a de Dalcahue a virtud del decreto con fuerza de ley número 8,583, de 30 de diciembre de 1927. Los límites de la comuna de Quemchi, serán los mismos que tenían anteriormente a la fecha de la dictación de dicho decreto. El Presidente de la República determinará, previo informe del Departamento de Municipalidades del Ministerio del Interior, la cuota de créditos y deudas que corresponda a cada una de las Municipalidades de Dalcahue y Quemchi. Esta ley comenzará a regir el 1.o de Octubre de 1933.
