Artículo UNICO
Artículo único. Agrégase como letra 1) del artículo 2.o de la ley N° 5,170, de 31 de mayo de 1933, el siguiente inciso: "Las del personal del Ejército, Armada y Aviación".
📜 Texto Legal Técnico
COMPLEMENTA LA LEY 5,170, DE 30 DE MAYO DE 1933.
Ley 5253 · 1 artículos · Versión BCN: 1933-09-16 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único. Agrégase como letra 1) del artículo 2.o de la ley N° 5,170, de 31 de mayo de 1933, el siguiente inciso: "Las del personal del Ejército, Armada y Aviación".