Artículo 1.o Créase la comuna-subdelegación de La Cruz, en el departamento de Quillota. La comuna de La Cruz comprenderá el territorio de los actuales distritos: 5.o Charrabata; 6.o La Cruz; 7.o Pocochay; 15.o Lo Rojas, de la actual comuna-subdelegación de Quillota; y 1.o La Palmilla, de la comuna-subdelegación de Calera, cuyos limites fueron fijados por el decreto N.o 4,299, expedido por el Ministerio del Interior, con fecha 28 de octubre de 1932.
Art. 2.o La Municipalidad de Quillota devolverá a la Municipalidad de La Cruz, creada por la presente ley, las existencias que el alcalde de Quillota recibió el 11 de Febrero de 1928, del ex alcalde de La Cruz, y que consta en el acta que, como interventor de esa entrega, levantó el notario y conservador de bienes raíces de Quillota.
Art. 3.o Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Quillota, serán siempre de cargo de esta Municipalidad. Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos a favor de 1a Municipalidad de Quillota, pendientes a la fecha de la vigencia de la presente ley, y que correspondan a la nueva comuna de La Cruz, deberán pagarse a la Municipalidad de Quillota. La Municipalidad de La Cruz no podrá cobrar a la de Quillota ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la presente ley.
Art. 4.o La presente ley comenzará a regir desde el Lo de enero de 1934.