Artículo 1
Artículo 1.o Reemplazase, en los artículos 223 y 224 del Código Civil, la palabra "cinco" por "diez".
📜 Texto Legal Técnico
MODIFICA LOS ARTICULOS N.os 223 Y 224 DEL CODIGO CIVIL
Ley 5680 · 2 artículos · Versión BCN: 1935-09-13 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1.o Reemplazase, en los artículos 223 y 224 del Código Civil, la palabra "cinco" por "diez".
Artículo 2.o Las reformas introducidas por el artículo anterior se incluirán en la nueva edición del Código Civil, autorizada en el artículo 6.o de la ley N.o 5,521, de 19 de Diciembre de 1934.