Artículo UNICO
"Artículo único. Auméntase, por gracia, a la suma de treinta y cinco mil pesos mensuales la pensión de que disfruta doña Clorinda, doña Albertina y doña Ester Fuenzalida Borgues, con derecho a acrecer entre ellas, de conformidad con la ley N.o 10.280, de 21 de Marzo de 1952. El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda".
📜 Texto Legal Técnico
