Artículo UNICO
"Articulo único. Abónase, por gracia, y para todos los efectos legales, a don Germán Gaymer Lincoln el tiempo que sirvió como Cónsul Honorario de Chile en Uyuni, Bolivia, del 10 de Julio de 1947 al 31 de Diciembre de 1955. El gasto que demande la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda."
📜 Texto Legal Técnico
