Artículo UNICO
"Artículo único. Reconócese, por gracia, y para todos los efectos legales, a don Aquiles Vergara Rodríguez, el tiempo de tres años, cuatro meses y seis días servidos como Inspector a mérito en el Internado Nacional Barros Arana, reconocimiento que será válido para los efectos de la continuidad de la previsión. El cálculo de las imposiciones previsionales que correspondan deberá practicarse por la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas como también las actuariales que deban hacerse para los efectos de la ley sobre continuidad de la previsión. El gasto que importe la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda."
