Artículo UNICO
"Artículo único. Auméntase, por gracia, a treinta mil pesos ($ 30.000) mensuales, la pensión concedida por ley N.o 10,728, de 5 de Noviembre de 1952, a doña Carmela y a doña Modesta Codorniú Rojas. El mayor gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda."
📜 Texto Legal Técnico
