Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, al Teniente Coronel de Sanidad Dental del Ejército, en retiro, don Carlos Silva Campos, derecho a disfrutar de una pensión equivalente a la que le habría correspondido percibir en el grado inmediatamente superior, con los beneficios que las leyes hayan otorgado o puedan otorgar a los oficiales en retiro de las Fuerzas Armadas, en general, o a las de este grado, en particular. El gasto que signifique la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
