Artículo
1.- Modifícase la planta de Empleados Civiles de la Subsecretaría de Marina, establecida en el artículo 2.o de la ley N.o 9,647, de fecha 12 de Agosto de 1950, por 1a siguiente: b) Subsecretaría de Marina. 3.- Auditor de 1.a clase (1), Jefes de Sección: (2). 2.- Oficiales l.os. 2.- Oficiales 2.os. 2.-.Oficiales 3.os. 4.- Oficiales 4.os. 2.-Las vacantes que se produzcan, dentro de la planta de Empleados Civiles de la Subsecretaría de Marina, serán llenadas ascendiendo al personal más eficiente y capacitado, sin que deba primar en ello el tiempo en el grado o el orden en el puesto de los postulantes. 1.- Los empleos excedentes de la actual, planta de la Subsecretaría de Marina, en relación con la planta fijada por el artículo l.o del presente decreto supremo con fuerza de ley, no serán llenados al producirse vacantes en ellos; los nuevos empleos que se crean, comenzarán a ser llenados después del primer retiro que se produzca a partir de la fecha de la vigencia del presente decreto, debiendo efectuarse los contratos como Oficiales 4.os regulándose su ingreso en forma tal que en ningún momento lleguen a haber más de trece Empleados Ministeriales en la Subsecretaría de Marina.
