Artículo 1
"Artículo 1.o Modifícase el artículo 42 del decreto número 596, de 14 de Noviembre de 1932, expedido por el Ministerio del Trabajo y publicado en el Diario Oficial del 2 de Febrero de 1933, que refundió en un solo texto los decretos leyes Nºs 700, de 10 de Noviembre de 1925 y 669, de 17 de Octubre de 1932, en la siguiente forma: "Artículo 42. Para todos los efectos legales, salvo los del libro 1.o, párrafo VII del Decreto con Fuerza de Ley Nº 178, de 13 de Mayo de 1931, se estimará que las Sociedades Cooperativas no obtienen utilidades".
