Artículo UNICO
"Artículo único. Se declara que la rebaja establecida en el artículo 50 del D.F.L. Nº 596, de 14 de Noviembre de 1932, del Ministerio del Trabajo, que refunde en un solo texto los decretos leyes sobre Cooperativas Agrícolas, es aplicable también a las Cooperativas Agrícolas que se rigen por la ley Nº 4.531, de 15 de Enero de 1929. Dicha rebaja se hará efectiva en la estación de origen, al determinarse el valor del flete del respectivo embarque".
📜 Texto Legal Técnico
