Artículo UNICO
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 2º del Código del Trabajo: a) Intercálase, en el inciso segundo, entre la coma (,) que sigue a la palabra "sexo" y el término "sindicación", la expresión "edad, estado civil,". b) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser inciso cuarto: "Por lo anterior y sin perjuicio de otras disposiciones de este Código, son contrarias a dichos principios y constituyen una infracción a aquél, las ofertas de trabajo efectuadas por un empleador, directamente o a través de terceros y por cualquier medio, que señalen como un requisito para postular a ellas cualquiera de las condiciones referidas en el inciso precedente, a menos que se trate del requerimiento propio de la idoneidad de las personas para desempeñar una función.".".
