Artículo UNICO
"Artículo único.- Agrégase en la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, la siguiente disposición transitoria, nueva: "Artículo 18.- Las elecciones de diputados y senadores a verificarse el día 11 de diciembre de 2001 se realizarán el día domingo 16 de diciembre del mismo año. Para dicho efecto, el acto de constitución de las mesas receptoras de sufragios a que se refiere el artículo 49 de esta ley, se llevará a cabo a las 9 horas del día sábado 15 de diciembre del año 2001. Las actuaciones electorales y administrativas cuya oportunidad debe determinarse en consideración al día de la elección, se llevarán a efecto sobre la base de la nueva fecha establecida en el inciso primero.".".
