Artículo UNICO
Artículo único.- Exceptúase a la Dirección General de Obras Públicas de las disposiciones contenidas en el artículo 78, de la ley N° 17.699, de 14 de Agosto de 1972. Restablécese la vigencia de las normas contenidas en el artículo 55, de la ley N° 15.840, y en el decreto supremo N° 20, de 4 de Enero de 1966, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
📜 Texto Legal Técnico
