Artículo UNICO
"Artículo único.- Reemplázase en el artículo 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la expresión "al momento de darse cuenta de él" por "al darse cuenta de él o en cualquier momento antes de su votación en la Sala".".
📜 Texto Legal Técnico
