Artículo UNICO
Artículo único.- El Contralor General de la República, con 1a aprobación del Ministerio de Hacienda, podrá establecer una Planta para el personal de Supervisores y Operarios Calificados de la Contraloría General, fijando la ubicación de los cargos que la integren entre los grados 20° y 29°, ambos inclusive, de la Escala Unica de Sueldos, y los requisitos necesarios para desempeñarlos.
📜 Texto Legal Técnico
