Artículo 1º.- Los profesionales dependientes de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes que sirven empleos de la planta directiva, profesional y técnica, gozarán a contar del 1º de Enero de 1969, de las mismas remuneraciones que los profesionales de la Dirección General de Obras Públicas y Servicios dependientes, según la siguiente equivalencia entre sus actuales categorías y grados y los grados de las escalas establecidas en la ley número 15.840 y en el artículo 62 de la ley 17.073; 1ª Categoría Grado 1º 3ª Categoría Grado 2º 4ª Categoría Grado 3º 5ª Categoría Grado 4º 6ª Categoría Grado 5º 7ª Categoría Grado 6º Grado 1º Grado 7º Grado 2º Grado 8º Grado 3º Grado 9º Grado 4º Grado 10º Grado 5º Grado 11º Grado 6º Grado 12º Grado 7º Grado 13º Grado 8º Grado 14º Grado 9º Grado 15º Grado 10º Grado 16º Grado 11º Grado 17º Grado 12º Grado 18º La escala prescrita en el artículo 62º de la ley 17.073 será aplicable únicamente al personal con título Universitario sin que baste la sola inscripción en el Colegio respectivo.
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Artículo 2
Artículo 2º.- El personal a que se refiere el artículo precedente tendrá asimismo el derecho a percibir la asignación de 25% por jornada especial establecida en el inciso 4º del artículo 33º de la ley número 15.840. Para estos efectos el número de horas de trabajo del personal a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley no podrá ser inferior a 40 horas a la semana. Este personal gozará de la asignación del D.F.L. 1 de 1969 de Hacienda considerando las nuevas remuneraciones en que ha sido asimilado.
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Artículo 3
Artículo 3º.- Los profesionales de la Subsecretaría de Transportes considerados en la Planta del Servicio o asimilados a ellas gozarán igualmente de una asignación de estímulo en relación con la iniciativa, esfuerzo y rendimiento desplegados, que no podrá exceder del 30% del sueldo base anual de cada uno, en las mismas condiciones y modalidades que el personal de profesionales de la Dirección General de Obras Públicas y Servicios dependientes, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias para este último personal. Esta asignación será de un 40% para el profesional que ocupe el cargo de Subsecretario y de un 30% para el Asesor Jurídico y los profesionales que desempeñen cargos de Jefes de Departamento. En el presupuesto de la Subsecretaría de Transportes se consultarán los fondos necesarios para el otorgamiento del beneficio a que se refiere este artículo, y el valor total de las asignaciones no podrá exceder del 25% del monto anual consultado para los sueldos del personal afecto a la referida asignación. La asignación de estímulo no se considerará sueldo para ningún efecto legal salvo el referente al Impuesto a la Renta.
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Artículo 4
Artículo 4º.- Lo dispuesto en el presente decreto con fuerza de ley no significará ascenso para ningún efecto legal.
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Artículo 5
Artículo 5º.- El mayor gasto de Eº 723.213,- que significa la aplicación de este decreto con fuerza de ley se imputará a los ítem 12/03/01.002; 12/03/01.003, 12/03/01.004, en las sumas de Eº 172.128, Eº 429.495, y Eº 121.590, respectivamente, del presupuesto corriente en moneda nacional de la Secretaría y Administración General de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
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Artículo TRANSITORIOtransitorio
Artículo transitorio.- Para el solo efecto de la aplicación del artículo 3º se efectuará una calificación especial dentro del plazo de treinta días contados desde la publicación del presente D.F.L.