Artículo UNICO
"Artículo único. Declárase que los cinco años, ocho meses y trece días durante los cuales estuvo alejado del servicio judicial, don Matías Núñez, Ministro de la Corte de Apelaciones de Temuco, y que por gracia se le mandó abonar por Ley N.o 5,364, para los efectos de su jubilación, se entenderán también abonados para todos los efectos legales. Esta Ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial".
📜 Texto Legal Técnico
