''Artículo 1º.- Sustitúyense, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, los guarismos ''6'' y ''30'' contenidos en la letra D. ''Escalafón del Litoral'', del artículo 2º, del decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1998, por los guarismos ''16'' y ''40'', respectivamente.
Artículo 2º.- Sustitúyense, a contar del 1 de enero del año siguiente al de la fecha de publicación de esta ley, los guarismos ''40'' y ''51'' contenidos en la letra D. ''Escalafón del Litoral'', del artículo 2º, del decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1998, por los guarismos ''50'' y ''57'', respectivamente. En la misma fecha, se sustituirá el guarismo ''40'', introducido en el artículo anterior, por ''44''.
Artículo 3º.- Sustitúyese, a contar del 1 de enero del segundo año siguiente al de la fecha de publicación de esta ley, el guarismo ''81'' contenido en la letra D. ''Escalafón del Litoral'', del artículo 2º, del decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1998, por el guarismo ''94''. En la misma fecha, se sustituirá el guarismo ''57'', introducido en el artículo anterior, por ''64''.
Artículo 4º.- Sustitúyese, a contar del 1 de enero del tercer año siguiente al de la fecha de publicación de esta ley, el guarismo ''94'', introducido en el inciso primero del artículo anterior, por ''114''.
Artículo 5º.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de lo dispuesto en los artículos precedentes, será de cargo del presupuesto de la Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa Nacional.''.