Artículo 1
"Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en memoria de los Payadores de Chile, en la comuna de Casablanca, Provincia de Valparaíso.
AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN HOMENAJE A LOS PAYADORES DE CHILE EN LA COMUNA DE CASABLANCA
Ley 19758 · 7 artículos · Versión BCN: 2001-09-13 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en memoria de los Payadores de Chile, en la comuna de Casablanca, Provincia de Valparaíso.
Artículo 2º.- La obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes. Las colectas se efectuarán en las fechas que determine la Comisión Especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.
Artículo 3º.- Créase un fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que se señalan en el artículo anterior.
Artículo 4º.- Créase una Comisión Especial de ocho miembros ad-honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por: a.- Un representante de la Municipalidad de Casablanca. b.- Los dos Senadores de la 6ª circunscripción. c.- Los dos Diputados del 15º distrito. d.- Un representante del Ministerio de Obras Públicas. e.- Un representante de la Agrupación de Payadores de Chile. f.- Un representante de la Universidad Católica de Valparaíso. El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.
Artículo 5º.- La Comisión Especial tendrá las siguientes funciones: a.- Determinar la fecha, la forma y los lugares en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen. b.- Determinar el sitio en que se ubicará el monumento, en coordinación con la Municipalidad de Casablanca y con el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales. c.- Administrar el fondo creado por el artículo 3º. d.- Llamar a concursos públicos de proyectos para la ejecución de la obra, fijar sus bases y resolverlos. e.- Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el fondo.
Artículo 6º.- Si al concluir la construcción del monumento resultaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados, conservando el espíritu de la tradición folclórica, a la Agrupación Nacional de Payadores, con el fin de continuar expandiendo esta disciplina artístico-cultural, netamente chilena.
Artículo 7º.- El monumento deberá erigirse en el plazo de cinco años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Si vencido dicho plazo no se hubiera ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones se destinarán al objetivo señalado en el artículo precedente.".