"Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de Paillaco para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito uno o más préstamos que produzcan hasta la cantidad de E° 16.000,- al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.
Artículo 2º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile para tomar el o los préstamos que por esta ley se autorizan, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 3º.- Si no se contrataren los préstamos a que se refiere el artículo 1º, el producto del impuesto que se establece en el artículo 5º se destinará directamente a costear las obras consultadas en esta ley.
Artículo 4º.- El producto del o los préstamos a que se refiere el artículo 1º será destinado por la Municipalidad de Paillaco a ejecutar las siguientes obras: a) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para la pavimentación de calzadas, aceras y soleras E° 5.000,- b) Ampliación de la red eléctrica de Paillaco y Pichi Ropulli 5.000,- c) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para la ampliación de la red de agua potable 3.000,- d) Aporte a la Municipalidad como erogación particular de acuerdo con la ley de caminos para la construcción de caminos 3.000,- E° 16.000.- Si alguna de las inversiones señaladas dejare fondos sobrantes, éstos se invertirán en nuevas obras que indicará la Municipalidad en sesión especial citada a ese objeto, con el quórum de los cuatro quintos de los regidores en ejercicio.
Artículo 5º.- Para atender el servicio del o los préstamos autorizados por esta ley o para la ejecución de las obras señaladas en el artículo 4º, prorrógase el impuesto adicional del uno y medio por mil establecido en la ley N° 11.789, publicada en el "Diario Oficial" el 4 de Marzo de 1955 y establécese, además, una nueva contribución adicional de un uno por mil sobre el avalúo imponible de la comuna de Paillaco, contribuciones que regirán por un plazo de cinco años.
Artículo 6º.- El aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana señalado en la letra a) del artículo 4º será ingresado por la Tesorería General de la República a los recursos de pavimentación de la comuna de Paillaco, artículo 35, letra a) de la ley N° 8.946, debiendo la Dirección de Pavimentación Urbana rendir cuenta a la Municipalidad de las inversiones realizadas con tales fondos cuando ella le sea solicitada.
Artículo 7º.- En caso de que los recursos consultados en el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiera excedente, se destinará éste, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.
Artículo 8º.- El pago de los intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Paillaco, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 9º.- La Municipalidad depositará en la cuenta de depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias, en caso de que aquéllos se contraten. Asimismo, la Municipalidad de Paillaco deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzcan la contratación del o los préstamos, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 4º de la presente ley.
Artículo 10º.- La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera del departamento, si allí no lo hubiere, un estado de servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas en las obras consultadas en el artículo 4º de la presente ley".