Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.665, que reformó el Código Orgánico de Tribunales: 1) Sustitúyese, en el artículo 1º, el acápite relativo a la Región Metropolitana de Santiago, por el siguiente: "Colina, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Til Til, Colina y Lampa. Puente Alto, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Puente Alto, San José de Maipo y Pirque. San Bernardo, con diez jueces, con competencia sobre las comunas de San Bernardo, Calera de Tango, Buin y Paine. Melipilla, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Melipilla, San Pedro y Alhué. Talagante, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Talagante, El Monte, Isla de Maipo, Peñaflor y Padre Hurtado. Curacaví, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Curacaví y María Pinto.". 2) Modifícase el artículo 4º del siguiente modo: a) Sustitúyese, en el acápite relativo a la Sexta Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, el asiento correspondiente a Santa Cruz, por el siguiente: "San Fernando, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de San Fernando, Placilla y Chimbarongo. Santa Cruz, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Santa Cruz, Navidad, Litueche, La Estrella, Pichilemu, Marchigüe, Paredones, Peralillo, Palmilla, Pumanque, Nancagua, Lolol y Chépica.". b) Sustitúyese el acápite relativo a la Región Metropolitana de Santiago, por el siguiente: "Colina, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Til Til, Colina y Lampa. Puente Alto, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de Puente Alto, San José de Maipo y Pirque. San Bernardo, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de San Bernardo, Calera de Tango, Buin y Paine. Melipilla, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Melipilla, San Pedro, Alhué, Curacaví y María Pinto. Talagante, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Talagante, El Monte, Isla de Maipo, Peñaflor y Padre Hurtado.". 3) Introdúcese, en el inciso final del artículo 7º, a continuación de la expresión "a otro", la frase "o a un juzgado de garantía". 4) Modifícase el artículo 11, que introdujo diversas modificaciones al Código Orgánico de Tribunales, del siguiente modo: a) Sustitúyese, en el artículo 16, el acápite relativo a la Región Metropolitana de Santiago, por el siguiente: "Colina, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Til Til, Colina y Lampa. Puente Alto, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Puente Alto, San José de Maipo y Pirque. San Bernardo, con diez jueces, con competencia sobre las comunas de San Bernardo, Calera de Tango, Buin y Paine. Melipilla, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Melipilla, San Pedro y Alhué. Talagante, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Talagante, El Monte, Isla de Maipo, Peñaflor y Padre Hurtado. Curacaví, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Curacaví y María Pinto.". b) Modifícase el artículo 21 de la siguiente manera: i.- Sustitúyese, en el acápite relativo a la Sexta Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, el asiento correspondiente a Santa Cruz, por el siguiente: "San Fernando, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de San Fernando, Placilla y Chimbarongo. Santa Cruz, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Santa Cruz, Navidad, Litueche, La Estrella, Pichilemu, Marchigüe, Paredones, Peralillo, Palmilla, Pumanque, Nancagua, Lolol y Chépica.". ii.- Sustitúyese el acápite relativo a la Región Metropolitana de Santiago, por el siguiente: "Colina, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Til Til, Colina y Lampa. Puente Alto, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de Puente Alto, San José de Maipo y Pirque. San Bernardo, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de San Bernardo, Calera de Tango, Buin y Paine. Melipilla, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Melipilla, San Pedro, Alhué, Curacaví y María Pinto. Talagante, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Talagante, El Monte, Isla de Maipo, Peñaflor y Padre Hurtado.". c) Sustitúyese el artículo 389 G, por el siguiente: "Artículo 389 G.- Corresponderá al jefe de la unidad administrativa que tenga a su cargo la administración de causas del respectivo juzgado o tribunal autorizar el mandato judicial y efectuar las certificaciones que la ley señale expresamente.".