Artículo 1
"Artículo 1º Agrégase al artículo 2º de la ley N° 5,055, sobre distribución de la comisión e impuestos a las apuestas mutuas que se hacen en los hipódromos, cuyo texto fué publicado refundido por el decreto N° 3,541, del Ministerio de Hacienda, con fecha 3 de Septiembre de 1945, lo siguiente: "Asimismo, auméntase en uno por ciento (1%) la comisión sobre el valor de las apuestas mutuas que cobra el Valparaíso Sporting Club, que deberá distribuirse en la siguiente forma: 40% para el mejoramiento de las remuneraciones de su personal de empleados; 10% para incrementar los fondos de jubilación y montepío de la Caja de Previsión de Empleados del Valparaíso Sporting Club, que el Hipódromo entregará a la Caja mensualmente, y 5% para el servicio médico y dental de la Caja; 5% para fondo de premios al personal por años de servicios, y 40% para los mismos fines de la letra d) del artículo anterior".
