AUTORIZA A LA UNIVERSIDAD DE CHILE LA CONTRATACION DE EMPRESTITOS PARA FINANCIAR LA CONSTRUCCION DE UN PARQUE CIENTIFICO-TECNOLOGICO Y FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA OTORGAR GARANTIA DEL ESTADO
Ley 19767 · 5 artículos · Versión BCN: 2001-11-03 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1º.- Autorízase a la Universidad de Chile, por el plazo de 36 meses a contar desde la fecha de vigencia de la presente ley, para contratar uno o más empréstitos en el país o en el exterior, hasta por la cantidad total de US$20 millones o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional, con el objeto de financiar la construcción del Parque Científico-Tecnológico de la Universidad de Chile, en el sector de Laguna Carén, en la Región Metropolitana. El vencimiento del o los empréstitos o créditos que se contraten, podrá ser superior a seis años.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2º.- El servicio de la deuda derivada de los empréstitos que se autorizan contraer por esta ley, deberá hacerse con cargo al patrimonio de la Universidad de Chile.
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Artículo 3
Artículo 3º.- La Universidad de Chile deberá llamar a propuesta pública para seleccionar las empresas que se encargarán de la construcción del Parque Científico-Tecnológico.
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Artículo 4
Artículo 4º.- Autorízase al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado a las obligaciones provenientes de los empréstitos que contrate la Universidad de Chile en virtud de la autorización que se le concede por esta ley. La autorización que se otorga al Presidente de la República, deberá ser ejercida mediante uno o más decretos expedidos a través del Ministerio de Hacienda. En tales decretos se establecerán las modalidades para el otorgamiento de la garantía del Estado, entre las que deberá considerarse el debido resguardo del interés fiscal involucrado y la facultad de pactar las estipulaciones y asumir los compromisos que sean usuales en los mercados financieros internacionales, en relación con las obligaciones que se contraigan. Además, deberá constar en ellos el grado de cumplimiento de todas y cada una de las condiciones establecidas en el decreto Nº 350, de 1994, del Ministerio de Bienes Nacionales, en especial las que dicen relación con la creación del parque público y de la ciudad universitaria.
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Artículo 5
Artículo 5º.- El Parque Científico-Tecnológico de la Universidad de Chile dispondrá las medidas para que sus instalaciones y actividades puedan ser utilizadas por la comunidad científica y tecnológica nacional y reciban la participación de la comunidad internacional. En especial propenderá, en el marco de sus actividades, a la actuación en forma asociada con otras universidades de manera que sus actividades resulten en un apoyo a nuevas y relevantes acciones científico-tecnológicas nacionales. La Universidad de Chile dará las facilidades del caso para que el Parque Científico-Tecnológico sea visitado por delegaciones de estudiantes de cualquier nivel de enseñanza, sin costo para éstos, con el objeto de promover e incentivar el interés de la juventud por la ciencia y la tecnología.".