Artículo UNICO
''Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza: 1. Intercálase, en el inciso final de su artículo 2º, a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra ''niveles'', la frase: ''en especial la educación parvularia, y''. 2. Agrégase el siguiente artículo 6º bis: ''Artículo 6º bis.- La educación parvularia es el nivel educativo que atiende integralmente niños y niñas desde su nacimiento hasta su ingreso a la enseñanza básica, sin constituir antecedente obligatorio para ésta. Su propósito es favorecer de manera sistemática, oportuna y pertinente, aprendizajes relevantes y significativos en los párvulos, apoyando a la familia en su rol insustituible de primera educadora. La educación parvularia no exige requisitos mínimos para acceder a ella, ni permite establecer diferencias arbitrarias.''.''.
