Artículo 1.o- Agréganse los siguientes nuevos incisos al articulo 29 de la ley N.o 15.076: "El mismo beneficio a que se refiere el inciso anterior percibirán los profesionales regidos por la presente ley que ingresen a prestar servicios en calidad de profesionales generales de zona y los que se inicien en el goce de una beca de especialización en el carácter de becarios primarios, cuando deban desempeñarse en un lugar diferente del de su residencia habitual". "Los profesionales funcionarios generales de zona que, al término de su desempeño como tales, deban trasladarse para hacer uso de una beca de especialización, tendrán derecho a la asignación referida en el inciso primero de este artículo."
Artículo 22°- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 43 de la ley N° 15.076: a) Reemplázase el inciso cuarto, por el siguiente: "Durante el goce de la beca deberá efectuarse a los becarios las imposiciones previsionales correspondientes, incluyendo la cotización al fondo de seguro social. Para estos efectos se considerará como estipendio imponible una suma igual al monto del sueldo base mensual por cuarenta y cuatro horas semanales de trabajo de los profesionales funcionarios. No obstante, tratándose de los profesionales generales de zona del Servicio Nacional de Salud que presten servicios en las Fuerzas Armadas o en Carabineros de Chile a que se refiere el inciso tercero del presente artículo, el estipendio imponible será equivalente a1 monto del sueldo base mensual que corresponda al número de horas semanales de trabajo que cumplan efectivamente como becarios en dicho Servicio, sin perjuicio de las imposiciones que proceda efectuar sobre la remuneración que perciban en aquellos institutos armados." b) Reemplázase el inciso quinto por el siguiente: "Los profesionales generales de zona del Servicio Nacional de Salud que se incorporen al régimen de becas que establece este artículo, percibirán, por concepto de monto mensual de la beca, una suma equivalente a la totalidad de las remuneraciones que les correspondían como profesionales generales de zona. Este estipendio, al igual que el que perciben los demás profesionales becarios, se encuentra sujeto a lo dispuesto en el N° 19 del artículo 17 de la Ley de Impuesto a la Renta." c) Agrégase en el inciso final, a continuación de la frase "los médicos becarios del Servicio Nacional de Salud" la locución "y de las Universidades", y a continuación de las expresiones "como funcionarios dé dicho Servicio", las siguientes: "o de las Universidades". d) Agréganse al mencionado artículo 43 los siguientes nuevos incisos: "Las instituciones empleadoras reconocerán a los becarios, para los efectos de los quinquenios, el tiempo cumplido en ese carácter, siempre que éstos se encuentren en posesión del certificado de especialista otorgado por la respectiva Universidad al término de la beca." "Los profesionales becarios, cualquiera que sea la clase o especie de beca de la que gocen, tendrán derecho, además, a percibir el beneficio de la asignación familiar y la asignación profesional, en conformidad a las reglas generales aplicables a estas asignaciones."