CREA JUZGADOS DE POLICIA LOCAL EN LAS COMUNAS QUE INDICA
Ley 19777 · 105 artículos · Versión BCN: 2001-12-05 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 101
Artículo 101.- Modifícase el artículo 53 de la ley Nº 15.231, sustituyendo en su inciso primero la oración "En ningún caso, las audiencias al público serán inferiores a dos por semana.", por la siguiente: "En ningún caso, las audiencias al público serán inferiores a tres por semana y se celebrarán en días distintos, con una duración de al menos tres horas cada una.".
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 102
Artículo 102.- Los alcaldes respectivos, mediante decreto, identificarán los cargos de la planta de "Profesionales" que se transforman por disposición de la presente ley, individualizando a los funcionarios que los sirven a la fecha de su publicación, sin que pueda verse afectado ninguno de sus derechos como consecuencia de esta ley. El decreto alcaldicio deberá dictarse en el plazo de sesenta días, contado desde la publicación de esta ley.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 103
Artículo 103.- El mayor gasto que implique la aplicación de esta ley se financiará con cargo al presupuesto de la respectiva municipalidad.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 104
Artículo 104.- Los Juzgados de Policía Local que crea la presente ley, deberán estar instalados legalmente dentro del plazo de un año contado desde su publicación.
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Artículo TRANSITORIOTransitoriotransitorio
Artículo transitorio.- Las causas que a la fecha de publicación de esta ley estuvieren sometidas al conocimiento de los juzgados actualmente existentes, incluido el Juzgado de Letras con asiento en la comuna de Isla de Pascua, continuarán radicados en ellos hasta su total tramitación. Asimismo, tales tribunales conocerán hasta su conclusión, las causas que se promuevan hasta la fecha de instalación de los Juzgados de Policía Local que por la presente ley se crean.".