"Artículo 1.o Autorízase al club Hípico de Concepción para destinar el producto de las carreras ordinarias que deben celebrarse en la reunión del domingo 5 de Septiembre de 1948 a beneficio del Comité en Pro de la Infancia Desvalida de Chile y Europa, que funciona en dicha ciudad.
Artículo 2.o Suspéndese, para el solo efecto señalado en el artículo anterior, la aplicación de las disposiciones del decreto N.o 3,541, publicado en el Diario Oficial de 3 de Septiembre de 1945, que fijó el texto refundido de la ley N.o 5,055, y sus modificaciones, en cuanto ordenan distribuir la comisión e impuesto sobre apuestas mutuas que cobran los hipódromos entre diversas instituciones. Para las carreras a que se refiere esta ley quedarán vigentes solamente los descuentos establecidos en las letras b) y d) del artículo 2.o del citado decreto N.o 3,541.
Artículo 3.o El Club Hípico de Concepción entregará los fondos que obtenga de las carreras a que se refiere el artículo 1.o a la Intendencia de Concepción, la que se encargará de cumplir con los fines que señala esta ley.