Artículo 1°.- Supleméntanse los ítem que se indican en las cantidades que se expresan: O6 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 06/02/01.017 Servicios Generales US$ 30.000,- En su glosa reemplázase la cantidad "US$ 136.000" por "US$ 166.000". 07 MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION 07/01/02.080.003 Corporación de Fomento de la Producción, aportes a Empresas y Filiales E° 9.000.000.000,- y US$ 3.000.000,- 08 MINISTERIO DE HACIENDA 08/01/03.006 Provisión de fondos para mayores remuneraciones E° 200.000.000.000.- 08/01/03.038 Gastos Complementarios E° 130.000.000.000,- 08/01/06.080.OO9 Junta de Adelanto de Arica 2.500.000.000,- Para obras de arrastre. 09 MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA 09/01/01.050 Maquinarias, equipos y otros bienes US$ 65.200,- Para pago saldo cuota contado, incluida prima seguros, de convenio de crédito con CORFO. 10 MINISTERIO DE JUSTICIA 10/01/01.033.005 Editorial Jurídica de Chile E° 50.000.000,- 11 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA DE GUERRA 11/01/01.003 Sobresueldos US$ 200.000,- 010 Alimentos y bebidas E° 1.500.000.000,- 011 Textiles, Vestuario y Calzado E° 4.964.000.000,- 012 Combustibles y Lubricantes E° 600.000.000,- 013 Materiales de uso o consumo corriente E° 939.000.000,- y US$ 18.000,- 014 Mantenimiento y reparaciones E° 1.000.000.000,- y US$ 70.000,- 016 Consumos básicos US$ 10.000,- 017 Servicios Generales E° 1.500.000.000,- y US$ 940.000,- 018 Obligaciones pendientes US$ 51.000,- 033.003 Gastas Médicos en el extranjero US$ 25.000,- 034.004 Hospital Militar E° 300.000.000,- 050 Maquinarias, Equipos y otros bienes E° 878.000.000,- US$ 600.000,- 057 Construcciones públicas E° 10.500.000.000,- SUBSECRETARIA DE MARINA 11/02/01.010 Alimentos y bebidas E° 2.000.000.000,- 011 Textiles, Vestuario y Calzado E° 355.000.000,- 016 Consumos Básicos E° 200.000.000,- 017 Servicios Generales E° 180.000.000,- 039.001 Fondo Especial de Seguridad Nacional E° 18.795.000.000,- 052 Terrenos y Edificios E° 250.000.000,- 055 Vivienda y Urbanismo E° 1.000.000.000,- 057 Construcciones Públicas E° 4.000.000.000,- SUBSECRETARIA DE AVIACION 11/03/01.004 Remuneraciones Variables E° 80.000.000,- 011 Textiles, Vestuario y calzado E° 1.000.000.000,- 012 Combustibles y Lubricantes US$ 350.000,- 013 Materiales de uso o consumo corriente E° 50.000.000,- y US$ 200.000,- 014 Mantenimiento y reparaciones E° 50.000.000,- y US$ 1.277.538,- 015 Material militar, policial y gastos en maniobras E° 400.000.000,- y US$ 1.722.538,- 016 Consumos Básicos E° 160.000.000,- y US$ 5.000,- 017 Servicios Generales E° 50.000.000,- y US$ 1.245.000,- 033.002 Medicina Curativa E° 40.000.000,- 004 Clubes de Oficiales y Suboficiales y otros de la FACH E° 1.500.000,- 034.001 Hospital de la Fuerza Aérea de Chile E° 300.000.000,- 003 Hospital Base Aérea de El Bosque E° 75.000.000,- 004 Servicio Aerofotogramétrico de la FACH E° 35.000.000,- l1/03/01.034.005 Servicio de Bienestar Social de la FACH E° 100.000.000,- 050 Maquinarias, Equipos y otros Bienes E° 55.384.000,- y US$ 500.000,- 051 Vehículos E° 252.960.000,- y US$ 700.000,- 052 Terrenos y Edificios E° 240.000.000,- 055 Vivienda y Urbanismo E° 2.500.000.000,- 057 Construcciones Públicas E° 2.982.656.000,- SUBSECRETARIA DE CARABINEROS 05/05/01.010 Alimentos y Bebidas E° 500.000.000,- 011 Textiles, Vestuario y Calzado E° 1.000.000.000,- 013 Materiales de uso o consumo corriente E° 300.000.000,- 014 Mantenimiento y reparaciones E° 600.000.000,- 015 Material Militar, Policial y Gastos de Maniobras US$ 300.000,- 016 Consumos Básicos E° 1.000.000.000,- 017 Servicios Generales E° 500.000.000,- 033.002 Departamento Bienestar de Carabineros E° 350.000.000,- 034.001 Hospital de Carabineros E° 200.000.000,- 034.002 Prefectura Aeropolicial de Carabineros E° 150.000.000,- 034.003 Servicio Telecomunica- ciones E° 300.000.000,- 050 Maquinarias, Equipos y otros bienes E° 300.000.000,- y US$ 240.000,- 052 Terrenos y Edificios E° 132.000.000,- 080.001 Hospital de Carabineros E° 700.000.000,-
Artículo 2°.- Créanse en el Presupuesto de 1974 de los Ministerios que se indican, los siguientes ítem: 07 MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION 07/Ol/01/039.001 Comité Coordinador del Plan Nuevo Empresario E° 58.690.000,- Para todos los gastos, corrientes o de capital, que demande la puesta en marcha y operación del "Plan Nuevo Empresario". 11 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL 11/02/01.039.001 Fondo Especial de Seguridad Nacional US$ 4.400.000,- 17 MINISTERIO DE MINERIA 17/01/01.080.001 Empresa Nacional de Minería US$ 3.000.000,- 18 MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO 18/01/01.055.004 Programa de viviendas económicas E° 11.000.000.000,- Estos fondos podrán ser distribuidos de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 29 del D.L. 572, de 1974.
Artículo 3°.- Sin perjuicio de las finalidades señaladas en el artículo 30° de la ley N° 16.466, con cargo al ítem 039.001 "Fondo Especial de Seguridad Nacional" las instituciones de la Defensa Nacional podrán efectuar, directamente, todo tipo de gastos corrientes y de capital.
Artículo 4°.- Derógase el inciso segundo del ítem 05/03/01.039.001 del Presupuesto vigente, creado por el artículo 2° del decreto ley 415, de 1974. La cantidad de E° 200.000.000.- permanecerá en el "Fondo Rotativo del Servicio de Correos y Telégrafos - Movimiento de Giros", destinada a seguir cubriendo necesidades de Caja, sin que deba reintegrarse a rentas generales de la Nación.
Artículo 5°.- Inclúyese, entre las empresas enumeradas en el inciso primero del artículo 26 del DL. N° 233, de 1973, cuyo texto fue fijado por el artículo 8° del DL. N° 429, de 1974, a la Industria Azucarera Nacional S. A. (IANSA), Carbonífera Lota Schwager S. A. y Editorial Gabriela Mistral.
Artículo 6°.- Las cantidades pagadas o que se paguen con cargo al ítem "Derechos de Aduana" del Ministerio de Hacienda, que hayan sido declaradas de cargo fiscal, en uso de las facultades concedidas por el inciso segundo del artículo 59 del DL. 415 y por el artículo 19° del DL. 534, ambos de 1974, deben entenderse como aportes adicionales del Fisco a las instituciones y empresas respectivas y reflejarse, en consecuencia, en la contabilidad y/o en el presupuesto de dichas entidades.
Artículo 7°.- Facúltase al Ministro de Hacienda para que por decreto supremo con la fórmula "Por orden del Jefe Supremo de la Nación" y previo informe favorable de la Contraloría General de la República, pueda declarar de abono a la cuenta "Deudores Presupuestarios" o de cargo del ítem 08/0103.033.006, según corresponda, los excesos presupuestarios de años anteriores.
Artículo 8°.- Por decreto supremo del Ministerio de Hacienda se podrá conceder plazos adicionales, que no podrán exceder del 31 de Diciembre de 1974, a los servicios funcionalmente descentralizados para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 60° del DFL. N° 47, de 1959, respecto del ejercicio presupuestario del año 1973.
Artículo 9°.- Autorízase a los Alcaldes de las Municipalidades del país pana modificar los Presupuestos del año 1974 de las Corporaciones respectivas, sin sujeción a las disposiciones legales pertinentes. Las modificaciones que se efectúen deberán ser comunicadas de inmediato a la Contraloría General de la República y a la Dirección de Presupuestos. La autorización que se concede, incluye la facultad de efectuar traspasos e incorporar suplementaciones y reasignaciones, sin que puedan ser reducidos los recursos consultados en los ítem de remuneraciones y de gastos previsionales.
Artículo 10°.- La formulación y aprobación de los Presupuestos de las Municipalidades para el año 1975, se someterá al siguiente procedimiento. En el presente año, los proyectos respectivos deberán presentarse directamente al Ministerio de Hacienda, dentro del plazo que éste fije, ajustados a las normas que el mismo señale. Dichos proyectos serán revisados por la Dirección de Presupuestos, la que podrá modificarlos para que se ajusten a las normas fijadas por el Ministro referido y a las disposiciones sobre ingresos y egresos que rigen para las instituciones descentralizadas. Cumplidos dichos requisitos, serán aprobados por resolución del Director del mismo Servicio.
Artículo 11°.- Declárase que dentro de los ítem de sueldos del Presupuesto de las Direcciones de Educación Primaria y Normal, Secundaria y Profesional del Ministerio de Educación, está incluida la expansión de los servicios, según consta en el Anexo de Personal de dicho Ministerio, remitido a la Contraloría General de la República con oficio N° 1.793, de 25 de Septiembre de 1974, de la Dirección de Presupuestos.
Artículo 12°.- Suprímense en el artículo 7° del DL. 195, de 1973, las siguientes expresiones "el Servicio Odontológico, la Imprenta" y "el Hospital de la Penitenciaría de Santiago".
Artículo 13°.- Otórgase al Director de Presupuestos, respecto del Servicio de su dependencia, la facultad establecida en el artículo 11° del DL. 361, de 1974, cuando las necesidades del Servicio así lo requieran.
Artículo 14°.- El mayor gasto que represente este decreto ley se financiará con préstamos del Banco Central de Chile, cuya contratación queda expresamente autorizada.
Artículo 15°.- Autorízase al Servicio de Tesorería para poner a disposición de los Servicios, Instituciones y Empresas correspondientes los recursos aprobados en el artículo 1° del presente D.L., sin necesidad de un decreto de fondos. Para estos efectos deberán considerarse ampliados y complementados los respectivos decretos de fondos vigentes y la entrega de dichos recursos se efectuará por las Tesorerías Provinciales en ellos indicados. Asimismo, extiéndese la autorización para los fondos aprobados en el artículo 2°, declarándose, para estos efectos, ampliado y complementado el decreto de Hacienda N° 50, de 1974. Las autorizaciones precedentes no se aplicarán a los ítem 08/01/03.006, 08/01/03.038 y al ítem 11/02/01.039.001 creado en el artículo 2° de este D.L.
Artículo 16°.- Agrégase en el artículo 3° del decreto ley N° 572, de 1974, en punto seguido, lo siguiente: "Asimismo no regirá para las adquisiciones y expropiaciones necesarias para el cumplimiento de las funciones propias del Ministerio de Obras Públicas."
Artículo 17°.- Durante el presente año los servicios, instituciones y empresas del sector público a quienes les afecta la prohibición dispuesta en el artículo 6° del decreto ley N° 534, de 1974, podrán adquirir en la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, exclusivamente con pago al contado, muebles y máquinas de oficina del stock que mantiene dicha Dirección.
Artículo 18°.- Para los efectos de la aplicación del artículo 20° del DL. 534, de 1974, se estará a la equivalencia en dinero para los Certificados de Exportación de Vinos fijada en el decreto de Hacienda N° 107, de 1973.
Artículo 19°.- Introdúcense al artículo 24° del D.L. 534, de 1974, las siguientes modificaciones: a) En el inciso 1° de la letra E), sustitúyese la expresión "treinta días" por "sesenta días", y la fecha "1° de noviembre de 1974" por "1° de diciembre de 1974". b) En el inciso 1° de la letra F), sustitúyese la expresión "sesenta días" por "treinta días".