Articulo 1°.- Modifíquese el articulo 2° del decreto ley N° 534, en la parte correspondiente al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en la forma que se indica: (En miles de E°) Suprímase: - Subsecretaría y Dirección General de Planificación y Presupuestos 77.580,- - Corporación de la Vivienda 15.484.160,- - Corporación de Mejoramiento Urbano 19.813.360,- - Corporación de Obras Urbanas 11.135.580,- y reemplácese por: - Subsecretaría y Dirección General de Planificación y Presupuesto 46.490.640,-
Artículo 2°- Los fondos asignados a la Subsecretaría y Dirección General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo se destinarán al cumplimiento de los programas de vivienda, desarrollo urbano y equipamiento comunitario del mismo Ministerio o de las instituciones señaladas en el artículo 5° de la ley N° 16.391. Para estos efectos, estos fondos se pondrán a disposición de la Dirección General de Planificación y Presupuesto. Por resoluciones internas del señor Director General, las que contarán con la visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, se distribuirán entre los servicios dependientes de la Subsecretaría y Dirección General de Planificación y Presupuesto y las instituciones señaladas en el Art. 5° de la ley N° 16.391, ya sea en forma directa o por intermedio de los Delegados Regionales del Ministerio.
Artículo 3°- La prohibición establecida en el artículo 6° del decreto ley 534, en lo que se refiere a la adquisición dé bienes inmuebles y terrenos, no regirá para las adquisiciones y expropiaciones necesarias para el cumplimiento a las funciones propias del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y de las Instituciones que se relacionan con el Gobierno a través de dicho Ministerio.