Artículo 1
"Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en la ciudad de Puerto Cisnes, otro en la de Coyhaique y un tercero en la de Castro, en memoria del misionero sacerdote Antonio Ronchi Berra.
AUTORIZA LA CONSTRUCCION DE TRES MONUMENTOS Y LA CONSTITUCION DE UN MUSEO Y ARCHIVO EN MEMORIA DEL MISIONERO DE LA OBRA DON GUANELLA, R.P. ANTONIO RONCHI BERRA
Ley 19782 · 8 artículos · Versión BCN: 2002-01-19 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en la ciudad de Puerto Cisnes, otro en la de Coyhaique y un tercero en la de Castro, en memoria del misionero sacerdote Antonio Ronchi Berra.
Artículo 2º.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.
Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.
Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por once miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por: a) Dos Senadores y dos Diputados, designados por sus respectivas Cámaras; b) Los Alcaldes de las I. Municipalidades de Puerto Cisnes, Coyhaique y Castro; c) Un representante de los Obispados de Ancud y Aysén; d) Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales; e) Un representante de la Obra Don Guanella, y f) Un representante de la familia del sacerdote Antonio Ronchi Berra, designado por el señor Obispo de Aysén. La comisión elegirá a su presidente. El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros. En caso de empate dirimirá el presidente.
Artículo 5º.- La comisión tendrá las siguientes funciones: a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas contempladas en el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción; b) Determinar la ubicación de los monumentos, en coordinación con las respectivas municipalidades y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervisar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales; c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo; d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.
Artículo 6º.- Facúltase a la comisión especial para preparar y articular convenios con y entre entidades públicas o privadas con el objeto de constituir un archivo y museo para la custodia y administración de aquellos bienes de interés cultural o histórico que, habiendo pertenecido al sacerdote Antonio Ronchi Berra, sean donados al efecto por sus sucesores.
Artículo 7º.- Si una vez construidos los monumentos quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin señalado en el artículo precedente.
Artículo 8º.- Los monumentos deberán erigirse en el plazo de cinco años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Si vencido dicho plazo no se hubieren ejecutado las obras, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones serán aplicados a los objetivos de beneficencia o culturales que la comisión establezca.".