Artículo 1
Articulo 1°- Declárase, fijando el sentido del artículo 23 del decreto ley N° 534, de 1974, que quedan excluidos de sus beneficios los personales no sujetos a cuotas de eliminación, señalados en el inciso final del artículo 22 del citado decreto ley.
📜 Texto Legal Técnico
