Artículo 1
"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas: 1. En el artículo 32: a.- En el inciso primero, reemplázanse las palabras "Brigadier General" por "General de Brigada". b.- En el inciso segundo, reemplázanse las palabras "Mayor General" por "General de División". 2. En la letra a) del artículo 36, reemplázanse las palabras "Teniente General", "Mayor General" y "Brigadier General" por "General de Ejército", "General de División" y "General de Brigada", respectivamente. 3. En el inciso primero del artículo 46, reemplázanse las palabras "Teniente General" por "General de Ejército".
