Artículo UNICO
"Artículo único.- Las rentas de las empresas designadas en el artículo 4 del Acta de Ejecución convenida con la República del Perú, el 13 de noviembre de 1999, estarán exentas de los impuestos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establecida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974, respecto de aquellas rentas operacionales provenientes de actividades de transporte y de almacenamiento en el malecón, desarrolladas bajo el régimen de libre tránsito aplicable a personas, mercaderías y armamentos, que aquellas empresas realicen en los establecimientos y zonas previstos en el Tratado de Lima, de 1929, y su Protocolo Complementario. El Director del Servicio de Impuestos Internos dictará las instrucciones que estime necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta ley, especialmente en lo que se refiere a la separación de las operaciones y resultados sujetos a diversos procedimientos o regímenes tributarios.".
