Artículo UNICO
"Artículo único.- Modifícase la ley Nº 19.162, que establece sistema obligatorio de clasificación de ganado, tipificación y nomenclatura de sus carnes y regula el funcionamiento de mataderos, frigoríficos y establecimientos de la industria de la carne, de la siguiente forma: 1.- Sustitúyese el artículo 5º por el siguiente: "Artículo 5º.- La certificación de matadero de origen, la clase de ganado, la categoría de las canales, la nomenclatura del corte, la refrigeración de las carnes y los medios de transporte de ganado en pie y carne, deberán efectuarla entidades acreditadas en certificación de productos de acuerdo a normas internacionales, las que deberán inscribirse en el Registro que, para tal efecto, llevará el Servicio Agrícola y Ganadero. El reglamento establecerá la forma de acreditar el cumplimiento del requisito señalado en el inciso anterior y las exigencias que deberá cumplir el personal de dichas entidades para llevar a cabo la certificación. La certificación que se establece en este artículo no obstará a las facultades, atribuciones, funciones y responsabilidades que corresponden al Servicio Agrícola y Ganadero, conforme su ley orgánica y a la presente ley.". 2.- En el artículo 6º: a) Suprímense las palabras "personas o las" que preceden al vocablo "entidades", y b) Sustitúyense las palabras "normas reglamentarias pertinentes", por la frase "normas técnicas oficiales de cum-plimiento obligatorio y en los reglamentos pertinentes". 3.- En el artículo 7º, elimínase la expresión "personas o" que antecede al vocablo "entidades". 4.- En el artículo 8º: a) Sustitúyese en el inciso primero el guarismo "10" por el número "1", y b) Intercálase en el inciso segundo, entre la expresión "presente ley" y la coma (,) que la sigue, la siguiente frase "y sus reglamentos".
