Artículo UNICO
Artículo único.- Suntitúyese en el inciso primero del artículo 2.o de la ley número 17.340, la expresión "otorgado o revalidado por la Universidad de Chile" por la siguiente: "otorgado por la Universidad de Chile u otras reconocidas por el Estado o revalidado por la Universidad de Chile".
📜 Texto Legal Técnico
