Artículo UNICO
"Artículo único.- Intercálase en el inciso primero del artículo 18 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974, a continuación de la expresión "ley", la primera vez que aparece, entre comas, los vocablos "ni se declarará".
📜 Texto Legal Técnico
