Artículo 500
La junta de vigilancia de la sociedad tiene el derecho y la facultad de convocar a asambleas generales de accionistas y de solicitar la disolución de la sociedad.
CODIGO DE COMERCIO
Codigo DE COMERCIO · 1524 artículos · Versión BCN: 1865-11-23 · Ver en LeyChile ↗
La junta de vigilancia de la sociedad tiene el derecho y la facultad de convocar a asambleas generales de accionistas y de solicitar la disolución de la sociedad.
Anulada la sociedad por infracción de las reglas prescritas para su constitución, los miembros de la junta de vigilancia podrán ser declarados solidariamente responsables con los gerentes de todas las operaciones ejecutadas con posterioridad a su nombramiento y aceptación. La misma responsabilidad podrá ser declarada contra los fundadores de la sociedad que hayan llevado un aporte en especie y estipulado a su favor ventajas particulares.
Cada miembro de la junta de vigilancia responde solidariamente con los gerentes si permite de forma consciente errores graves en los inventarios que dañen a la sociedad o si aprueba repartir dividendos no justificados en los balances.
La emisión de acciones o de cupones de acción en una sociedad constituida en contravención a los artículos 492, 493 y 494, será castigada con una multa de medio a un escudo. En la misma multa incurrirá el gerente que principiare las operaciones sociales antes que la junta de vigilancia haya comenzado a funcionar.
La negociación de acciones o cupones de acción de un valor o forma contrarios a las disposiciones de los artículos 492 y 494, o de acciones o cupones de acción a cuya cuenta no se hayan entregado los dos quintos de su valor conforme al artículo 495, será penada con una multa de medio a dos escudos. Con la misma multa serán castigados los que tomaren parte en las negociaciones enunciadas y los que hicieren publicar el valor de las expresadas acciones o cupones de acción.
Se castigará según el Código Penal a quienes simulen o publiquen de mala fe suscripciones o pagos inexistentes para obtener dinero, o publiquen nombres de personas falsamente relacionadas con la sociedad para captar clientes.
Si los accionistas demandan a los gerentes o a la junta de vigilancia, serán representados por apoderados elegidos en asamblea o nombrados por el juez. Cualquier socio puede intervenir en el juicio asumiendo sus propios costos.
La asociación o cuenta en participación es un contrato privado donde dos o más comerciantes participan en operaciones que uno realiza bajo su propio nombre y crédito, debiendo rendir cuentas y repartir las ganancias o pérdidas acordadas.
Si la sociedad en comandita cumple durante doce meses seguidos las condiciones para ser una sociedad anónima abierta, se transformará en sociedad anónima por el solo ministerio de la ley, debiendo adecuar sus estatutos y elegir directorio.
El contrato de participación no requiere de las escrituras públicas ni solemnidades de las demás sociedades. El objeto, forma, porcentaje de ganancia y condiciones se fijan libremente mediante el acuerdo privado de los socios.
La participación es estrictamente privada: no tiene personalidad jurídica, razón social, patrimonio común ni domicilio. Su existencia, cambios o término se pueden probar por libros, cartas, testigos o cualquier medio legal.
El socio gestor es el único dueño del negocio ante terceros. Las terceras personas solo pueden demandar al gestor, y los socios inactivos no pueden demandar a terceros, a menos que el gestor les ceda formalmente sus derechos.
Excepto por las reglas especiales de su carácter privado, el contrato de participación otorga a los socios los mismos derechos y obligaciones que tienen entre sí los socios en cualquier sociedad mercantil.
Por el contrato de seguro se traspasan riesgos al asegurador a cambio de una prima. El asegurador debe pagar la indemnización, capital o renta si ocurre el siniestro. Rige para seguros privados, no para seguros de salud o accidentes del trabajo.
Define para los seguros: asegurado (quien sufre el riesgo), asegurador (quien asume el riesgo), beneficiario (quien recibe el pago), contratante (quien firma y paga la prima), deducible (monto que asume el asegurado) y cotización (oferta del seguro).
La propuesta de seguro debe detallar la cobertura y los datos para evaluar el riesgo. El asegurador debe entregar por escrito al tomador los datos de riesgos cubiertos, exclusiones, montos, deducibles, prima, duración y fechas de vigencia.
El contrato de seguro es consensual y se puede probar por cualquier medio escrito o digital. El asegurador no puede presentar pruebas en contra de lo que indica la póliza física que emitió tras perfeccionarse el contrato.
Puedes contratar un seguro para ti o para un tercero, incluso sin su permiso. Si la póliza no dice nada, se entiende que es propia. Quien tenga la póliza puede cobrar el pago acreditando el permiso del asegurado.
En el seguro colectivo, el tomador contrata la cobertura para un grupo. El asegurador debe entregar copia de la póliza o certificado a cada asegurado. Cualquier cambio en la póliza debe notificarse y regirá solo desde la próxima renovación.
La póliza debe incluir: datos de partes y beneficiario, descripción de lo asegurado, interés asegurable, riesgos cubiertos, fechas de inicio y término, suma asegurada, prima y su forma de pago, y las firmas correspondientes.
El asegurador debe entregar la póliza o certificado al contratante o corredor en cinco días hábiles. El corredor tiene otros cinco días para entregarla al asegurado. Si no se entrega a tiempo, el asegurado puede exigir indemnización por daños.
El asegurado debe tener un interés económico real sobre el objeto del seguro al momento del siniestro. Si el interés deja de existir, el seguro se termina y el asegurador debe devolver la prima correspondiente al tiempo restante.
En los seguros contratados para proteger bienes en garantía o asegurar el pago de préstamos de dinero, los bancos o entidades financieras que otorgaron el crédito tienen un interés asegurable sobre la deuda o los bienes dados en garantía.
Son requisitos obligatorios del seguro: el riesgo, la prima y el deber de indemnizar. Si falta uno, el contrato es nulo. También son nulos los seguros sobre bienes de comercio ilegal, objetos no expuestos al riesgo o ya dañados.
La póliza puede ser nominativa (requiere aprobación del asegurador para traspasarse) o a la orden (se transfiere por endoso). La cesión traspasa todos los derechos del contrato. El asegurador puede aplicar al nuevo dueño las mismas defensas que tenía.
Las fechas de vigencia se fijan en la póliza. Si no se indica cuándo empieza, corre desde que se firma el contrato. Si no se indica cuándo termina, el juez definirá el plazo según la naturaleza del seguro y los usos comerciales.
El asegurado debe: declarar con sinceridad el estado del riesgo, informar de otros seguros, pagar la prima, cuidar el bien para evitar siniestros, no agravar el riesgo, mitigar daños en el siniestro, dar aviso de inmediato y demostrar el siniestro ocurrido.
Debes responder sinceramente lo que pregunte el asegurador al contratar. Si el asegurador no te hace preguntas, no podrá alegar errores o datos ocultos. Si cometes errores graves e inexcusables al informar el riesgo, el asegurador podrá cancelar el contrato.
Debes avisar en cinco días si ocurre algo que aumente gravemente el riesgo del seguro. Si no se ha producido el siniestro, el asegurador tiene treinta días para proponer modificaciones en la prima o cancelar el contrato.
El asegurador gana la prima desde que asume el riesgo. Si ocurre una pérdida total, cobra el total de la prima. La prima se calcula según el tiempo de cobertura y puede consistir en dinero o bienes evaluables en dinero.
Si no pagas la prima, el contrato terminará quince días después de que el asegurador te envíe la notificación de cobro. El asegurador podrá exigirte el pago de la prima devengada hasta esa fecha y no responderá por siniestros posteriores.
Si contratas el seguro sin corredor, el asegurador debe asesorarte directamente, ofrecerte las mejores opciones, explicarte el contrato y asistirte ante un siniestro. El asegurador responderá por sus propios errores y daños causados, además de pagar el siniestro.
El asegurador responde por todos los riesgos detallados en la póliza, excepto por los eventos que se hayan excluido de forma expresa. Si no se dice nada, responde por los riesgos propios de la naturaleza del seguro.
Se presume que el siniestro ocurrió por un hecho cubierto por el seguro. Sin embargo, el asegurador tiene el derecho de probar en el juicio que el siniestro se debió a una causa no cubierta por el contrato.
Si el siniestro comienza durante la vigencia del seguro y sigue después de que termine, el asegurador debe pagar todos los daños. Si el siniestro comenzó antes de la firma del contrato y continúa vigente, el asegurador no responderá.
Si el siniestro es causado por varios factores al mismo tiempo, el asegurador estará obligado a pagar los daños siempre que al menos una de las causas concurrentes esté cubierta por la póliza.
Al pagar, el asegurador asume los derechos de cobrar al culpable del daño, excepto si es cónyuge o pariente cercano del asegurado (salvo dolo o seguro de responsabilidad). El asegurado no debe realizar actos que afecten esta acción de cobro.
El asegurador no está obligado a pagar el siniestro si este fue causado por dolo o por culpa grave del asegurado o del tomador, a menos que en la póliza hayan pactado cubrir la culpa grave.
El seguro se termina si el riesgo desaparece después de firmar el contrato. Si el riesgo disminuye, el asegurador debe rebajar el cobro de la prima desde que se le informe del cambio (salvo en los seguros de vida).
Se puede acordar que el asegurador termine el contrato antes de tiempo con causa justificada, avisando con treinta días de anticipación. El asegurado también puede terminarlo en cualquier momento, pagando la prima proporcional al tiempo transcurrido.
Si contratas un seguro a distancia, tienes derecho a retractarte y anular el contrato sin dar explicaciones ni pagar cargos dentro de los diez días de recibir la póliza, debiendo recibir la devolución del dinero pagado.
Al contratar créditos financieros, no te pueden obligar a contratar seguros ajenos a la protección del crédito o de los bienes en garantía. Esos seguros son nulos, a menos que los ratifiques por escrito en treinta días.
El seguro es nulo si das información falsa a sabiendas al declarar el riesgo, y se cancela si lo haces al cobrar un siniestro. El asegurador podrá retener la prima pagada y cobrar los gastos de la investigación.
Si el asegurador o el asegurado entra en liquidación judicial antes de pagarse la prima o vencer los riesgos, la otra parte puede pedir una fianza o terminar el contrato. Los asegurados por siniestros tienen preferencia de pago.
Las demandas derivadas del seguro vencen en cuatro años desde que la obligación es exigible. La prescripción del asegurado se interrumpe al denunciar el siniestro. En el seguro de vida, el beneficiario tiene cuatro años desde que conoce su derecho.
Las normas sobre seguros son obligatorias y no se pueden alterar, a menos que sea para dar un beneficio mayor al asegurado. Esta obligación no rige para seguros de grandes empresas con primas anuales altas.
Cualquier disputa sobre el seguro se resolverá mediante un árbitro nombrado por acuerdo. Si no hay acuerdo, lo elegirá la justicia ordinaria. Si el monto reclamado es menor a diez mil UF, el asegurado puede demandar ante tribunales ordinarios.
Los seguros se clasifican por ley en dos grandes grupos: seguros de daños y seguros de personas. Los seguros de daños se dividen a su vez en seguros reales o patrimoniales.
Los seguros de daños tienen como única finalidad indemnizar los perjuicios económicos sufridos por el asegurado, y pueden aplicarse sobre objetos físicos, derechos legales o sobre el patrimonio completo del asegurado.
Cualquier persona con un interés económico lícito sobre un bien puede contratar un seguro de daños. Si al ocurrir el siniestro ya no tienes ese interés económico, perderás el derecho a cobrar la indemnización de los daños.
Sobre un mismo objeto pueden existir distintos intereses económicos de diferentes personas. Cada uno de estos intereses se puede asegurar de forma simultánea o sucesiva, hasta cubrir el valor de cada interés.
Se pueden asegurar conjuntos de bienes (como industrias o menaje de casa) sin detallar cada objeto. Sin embargo, objetos de gran valor como joyas o arte deben detallarse específicamente. En un siniestro se debe demostrar su existencia y valor.
El asegurador no responderá por daños que se deban al desgaste natural o fallas propias de la cosa asegurada, a menos que lo hayan pactado. Vicio propio es el deterioro natural que los objetos sufren por sí mismos.
El seguro de daños es un contrato destinado únicamente a reparar e indemnizar las pérdidas reales sufridas. En ningún caso puede significar un enriquecimiento o ganancia económica para el asegurado.
Para que la póliza de seguro cubra la pérdida de ganancias futuras esperadas (lucro cesante) debido a un siniestro, este beneficio debe ser acordado y detallado expresamente por las partes en el contrato.
La suma asegurada es el límite máximo que pagará el asegurador y no define el valor real del bien. La indemnización no superará el valor del objeto al momento del siniestro ni el daño patrimonial real del asegurado.
Si la suma asegurada es menor al valor real del bien, el asegurador pagará el daño a prorrata de forma proporcional, a menos que las partes hayan pactado expresamente que no se aplique esta regla de proporción.
Se puede pactar el valor del bien al firmar el contrato. Esta estimación no es la mera suma asegurada. Si hay valor pactado, la indemnización se calcula desde ese valor y solo se puede anular si hubo error o fraude.
En los seguros de daños se puede acordar que la indemnización se pague considerando el costo de comprar un bien nuevo idéntico (valor de reposición). Para mercancías, se puede pactar el precio de venta del mercado.
Si tienes varios seguros sobre lo mismo, puedes cobrar a cualquiera el siniestro y el saldo a los otros, sin superar el valor total del bien. Debes informar a todos de la existencia de las otras pólizas.
Existe coaseguro cuando varios aseguradores cubren un mismo riesgo de común acuerdo, respondiendo cada uno según su porcentaje de participación. Si hay una sola póliza, el emisor representa a los demás ante el asegurado.
Si la suma asegurada supera el valor real del bien, se puede pedir rebajar el monto y la prima. Si hay siniestro, se paga el valor real. Si hubo mala fe del asegurado, el contrato es nulo.
Si el dueño del bien asegurado fallece, el seguro beneficiará a sus herederos desde que asuman los riesgos del bien, a menos que el seguro se haya otorgado de forma exclusiva considerando la persona del fallecido.
Si vendes o transfieres el bien asegurado, el seguro terminará en quince días, a menos que el asegurador acepte continuar el contrato con el comprador. Si mantienes algún interés en el bien, el seguro te cubrirá en esa parte.
Si el objeto se destruye por una causa que no cubre el seguro, el contrato termina y te devolverán la prima del tiempo restante. Si la destrucción es parcial, la suma asegurada y la prima se reducirán proporcionalmente.
Si los asegurados tienen la obligación legal de llevar contabilidad, deben demostrar la existencia y valor de sus mercancías dañadas utilizando sus registros de inventario, libros contables y documentos de la empresa.
El asegurador tiene la obligación de pagar la indemnización del siniestro en dinero en efectivo, a menos que las partes hayan acordado en la póliza que se pueda realizar mediante reparación o reemplazo del bien.
Como asegurado no puedes abandonar o dejar los restos de los bienes dañados en manos del asegurador para exigir que te paguen el valor total del seguro, a menos que lo tengan expresamente acordado.
La cosa que es materia del seguro será subrogada por la cantidad asegurada para el efecto de ejercitar sobre ésta los privilegios e hipotecas constituidos sobre aquélla. Para ello, los respectivos acreedores deberán notificar al asegurador de la existencia de sus privilegios o hipotecas. Las mismas reglas se aplicarán cuando la cosa asegurada haya sido objeto de medida precautoria, embargo, o esté afecta a derecho legal de retención.
En el seguro contra incendio, el asegurador se obliga a pagar los daños materiales causados por la acción directa del fuego y por las medidas necesarias tomadas para extinguirlo o salvar los bienes del siniestro.
La póliza de incendio debe indicar la ubicación, uso y destino de los edificios asegurados y colindantes, ya que esto influye en la evaluación del riesgo. Lo mismo aplica si el seguro cubre bienes muebles almacenados.
El seguro de robo cubre las pérdidas causadas por la sustracción de bienes mediante delitos u otras conductas ilícitas indicadas en la póliza, además de los daños materiales causados a los bienes o al inmueble al cometer el delito.
Si el seguro cubre los daños derivados de un delito y el asegurador paga la indemnización, tendrá derecho a exigir la devolución del dinero si el tribunal declara posteriormente que tal delito no existió.
En el seguro de responsabilidad civil, el asegurador pagará los daños que cause el asegurado a terceros si es civilmente responsable. El pago se hará tras sentencia firme o por acuerdo aprobado por el asegurador.
Debes avisar al asegurador a la brevedad si recibes reclamos de terceros, amenazas de demandas, notificaciones judiciales o si ocurre cualquier hecho que pueda dar origen a una demanda en tu contra.
El seguro cubre los daños a terceros y los gastos del juicio que te hagan. Salvo pacto en contrario, no cubre el dinero de las garantías que debas presentar, ni las multas o sanciones económicas de condenas.
El asegurador puede asumir tu defensa y elegir al abogado, debiendo cooperar con él. Si hay conflicto de intereses o es un juicio penal, puedes elegir a tu propio abogado y el seguro pagará hasta el monto acordado.
Se te prohíbe aceptar reclamos de terceros o hacer acuerdos judiciales o extrajudiciales con ellos sin permiso del asegurador. Si incumples, el asegurador no pagará, aunque sí puedes declarar hechos verdaderos que muestren tu responsabilidad.
El seguro de transporte terrestre cubre los daños a mercancías y embalajes en la carga, descarga o trayecto. Salvo pacto en contrario, incluye el depósito temporal y la inmovilización del vehículo por causas del transporte.
Este seguro se contrata por viaje o tiempo. Comienza al entregar la carga al transportista y termina al recibirla el destinatario en destino. Si no es por viaje, el recibo debe ocurrir en el plazo de la póliza.
En las situaciones de transporte terrestre que no estén previstas en esta sección, se aplicarán de forma supletoria las normas de los seguros marítimos de este Código.
El seguro de pérdida de beneficios indemniza la reducción de ingresos y utilidades de tu actividad debido a un siniestro. También puede cubrir los gastos fijos por paralización y los costos extraordinarios para reiniciar actividades.
Por el seguro de crédito, el asegurador tiene la obligación de indemnizarte las pérdidas económicas que sufras si un deudor no te paga una obligación de dinero.
El seguro de crédito se paga si el deudor está en liquidación judicial firme, si hizo convenios de quiebra con rebajas, si no tiene bienes suficientes tras ser demandado, o si las partes acuerdan que es incobrable.
Las partes pueden acordar en el contrato que la suma asegurada cubra también los gastos judiciales y extrajudiciales causados por las gestiones de cobranza de la deuda no pagada.
En el seguro de caución, el asegurador indemniza al asegurado si el contratante incumple sus deberes. El contratante debe devolver todo pago al asegurador. El pago se realiza aunque el deudor alegue que no incumplió.
El asegurado debe mitigar pérdidas ante un incumplimiento e interponer demandas para salvar el reembolso. Si el seguro es a primer requerimiento, el asegurador pagará en el plazo de la póliza sin aceptar oposiciones del deudor.
Por el reaseguro, el reasegurador indemniza al asegurador por las deudas que deba pagar en sus contratos de seguro. El reaseguro del reasegurador se llama retrocesión. Se interpretan según las costumbres internacionales.
El contrato de reaseguro no altera ni modifica el contrato de seguro original. El asegurador no puede retrasar el pago de un siniestro al asegurado usando como excusa el contrato de reaseguro.
El asegurado no puede demandar directamente al reasegurador, a menos que el contrato de reaseguro lo permita o el asegurador le ceda sus derechos. Esto no libera al asegurador de su deber de pagar.
Las normas que establecen la independencia del seguro frente al reaseguro y la falta de acción directa del asegurado son de carácter obligatorio y no se pueden alterar.
Los seguros de personas cubren riesgos de vida, salud o integridad. El de vida paga si el asegurado muere o sobrevive a una fecha. La renta vitalicia paga una renta hasta la muerte. El de accidentes cubre lesiones corporales.
El seguro de vida propio o de un tercero requiere el permiso escrito de este si es otra persona, indicando el monto y beneficiario. Se prohíbe contratar seguros de muerte sobre menores o incapaces; si se hace, son nulos.
El asegurador solo puede exigir antecedentes sobre tu estado de salud haciéndote preguntas específicas y solicitando exámenes médicos autorizados por la ley al momento de evaluar el seguro.
Para efectos del seguro, solo se considerarán como preexistentes aquellas enfermedades, dolencias o problemas de salud que hayan sido diagnosticados previamente o que fueran conocidos por el asegurado o contratante.
Una vez transcurridos dos años desde que comenzó el seguro, el asegurador no podrá reclamar ni anular el contrato alegando errores u omisiones en tus declaraciones de salud, excepto si fueron hechas con dolo.
Puedes nombrar beneficiarios en la póliza, por escrito o en testamento. Si al fallecer no hay beneficiarios o mueren al mismo tiempo, cobrarán tus herederos. El cónyuge beneficiario será quien lo sea al fallecer el asegurado.
Si designas a varios beneficiarios, cobrarán por partes iguales a menos que indiques otra cosa. Si son los herederos, cobrarán según su cuota de la herencia. Si uno no acepta, su parte incrementa la de los demás.
Puedes cambiar al beneficiario en cualquier momento, a menos que hayas renunciado a esta facultad por escrito en el contrato. Si renunciaste, necesitarás el permiso firmado del beneficiario actual para poder cambiarlo.
La indemnización del seguro de vida pertenece exclusivamente al beneficiario desde el siniestro. La póliza debe regular los derechos del asegurado a rescatar fondos, reducir la suma asegurada y recibir anticipos de dinero.