Artículo UNICO
Artículo único. Elimínase del inciso 3.o del artículo 4.o de la ley número 4,157 de 5 de Agosto de 1927, la frase final que dice: "y que hayan pagado patente que los habilite para ejercer su profesión ante dicho Tribunal".
📜 Texto Legal Técnico
