Artículo 1
"Artículo 1º.- Concédese un bono especial, no imponible ni tributable, de $80.000, a los trabajadores que se señalan en el inciso siguiente, cuyas remuneraciones líquidas percibidas en el mes de febrero de 2002, sean de un monto inferior o igual a $270.000, y de $35.000, cuando este monto supere tal cantidad y no exceda de $1.050.000. Este bono se pagará a los trabajadores pertenecientes a las instituciones beneficiarias de la asignación de modernización, en los términos de los artículos 1º y 2º de la ley Nº 19.553; a los de las entidades regidas por el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977; y a los que se desempeñan en el Servicio de Impuestos Internos; Servicio Nacional de Aduanas; Fondo Nacional de Salud; Superintendencias de Seguridad Social, de Electricidad y Combustibles y de Servicios Sanitarios; Consejo de Defensa del Estado; Dirección General de Aeronáutica Civil, y Contraloría General de la República. Este beneficio se pagará en dos cuotas iguales. La primera, se cancelará dentro de los 10 días siguientes a la publicación de esta ley y la segunda, en el curso del mes de octubre de 2002. Este bono no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno.
