CREA NUEVAS SALAS EN LAS CORTES DE APELACIONES DE SANTIAGO, SAN MIGUEL, VALPARAISO Y CONCEPCION
Ley 19805 · 6 artículos · Versión BCN: 2002-05-22 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1º.- Créanse, en la Corte de Apelaciones de Santiago, los cargos que a continuación se indican, con sus respectivos grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial: a.- Seis cargos de ministros, de la segunda categoría del Escalafón Primario, Grado IV; b.- Cuatro cargos de relator, de la tercera categoría del Escalafón Primario, Grado V; c.- Dos cargos de oficiales terceros, de la tercera categoría del Escalafón de Empleados, Grado XII; d.- Cuatro cargos de oficiales cuartos, de la cuarta categoría del Escalafón de Empleados, Grado XIII, y e.- Dos cargos de oficial de sala, de la séptima categoría del Escalafón de Empleados, Grado XVI.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2º.- Créanse, en la Corte de Apelaciones de San Miguel, los cargos que a continuación se indican, con sus respectivos grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial: a.- Tres cargos de ministros, de la segunda categoría del Escalafón Primario, Grado IV; b.- Dos cargos de relator, de la tercera categoría del Escalafón Primario, Grado V; c.- Un cargo de oficial tercero, de la tercera categoría del Escalafón de Empleados, grado XII; d.- Dos cargos de oficiales cuartos, de la cuarta categoría del Escalafón de Empleados, grado XIII, y e.- Un cargo de oficial de sala, de la séptima categoría del Escalafón de Empleados, grado XVI.
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Artículo 3
Artículo 3º.- Créanse, en la Corte de Apelaciones de Concepción, los cargos que a continuación se indican, con sus respectivos grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial: a.- Tres cargos de ministros, de la segunda categoría del Escalafón Primario, Grado IV; b.- Dos cargos de relatores, de la tercera categoría del Escalafón Primario, Grado V; c.- Un cargo de oficial tercero, de la tercera categoría del Escalafón de Empleados, grado XII; d.- Dos cargos de oficial Cuarto, de la cuarta categoría del Escalafón de Empleados, grado XIII, y e.- Un cargo de oficial de sala, de la séptima categoría del Escalafón de Empleados, grado XVI.
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Artículo 4
Artículo 4º.- Créanse, en la Corte de Apelaciones de Valparaíso, los cargos que a continuación se indican, con sus respectivos grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial: a.- Tres cargos de ministros, de la segunda categoría del Escalafón Primario, Grado IV; b.- Dos cargos de relator, de la tercera categoría del Escalafón Primario, Grado V; c.- Un cargo de oficial tercero, de la tercera categoría del Escalafón de Empleados, grado XII; d.- Dos cargos de oficial cuarto, de la cuarta categoría del Escalafón de Empleados, grado XIII, y e.- Un cargo de oficial de sala, de la séptima categoría del Escalafón de Empleados, grado XVI.
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Artículo 5
Artículo 5º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales: 1.- Sustitúyese el artículo 56 por el siguiente: "Artículo 56.- Las Cortes de Apelaciones se compondrán del número de miembros que a continuación se indica: 1º. Las Cortes de Apelaciones de Iquique, Copiapó, Chillán, Puerto Montt, Coihaique y Punta Arenas tendrán cuatro miembros; 2º. Las Cortes de Apelaciones de Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia tendrán siete miembros; 3º. Las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción tendrán dieciséis miembros; 4º. La Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá diecinueve miembros, y 5º. La Corte de Apelaciones de Santiago tendrá treinta y un miembros.". 2.- Sustitúyese el artículo 59 por el siguiente: "Artículo 59.- Cada Corte de Apelaciones tendrá dos relatores. Las Cortes de Apelaciones de Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia tendrán cuatro relatores; las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción tendrán diez relatores; la Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá doce relatores; y la Corte de Apelaciones de Santiago tendrá veintidós relatores.". 3.- Sustitúyese, en el artículo 61, la oración que va hasta el primer punto seguido, por la que sigue: "Las Cortes de Apelaciones de Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia se dividirán en dos salas; las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción en cinco salas; la Corte de Apelaciones de San Miguel en seis salas; y la Corte de Apelaciones de Santiago en nueve salas.".
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Artículo TRANSITORIOtransitorio
Artículo transitorio.- El mayor gasto que irrogue esta ley durante el primer año de su aplicación se financiará con cargo a los recursos asignados al Poder Judicial en el presupuesto de dicho año, y, en lo que no alcanzare, con cargo a la Partida presupuestaria Tesoro Público del mismo año.".