Código Penal

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CÓDIGO PENAL

Codigo PENAL · 677 artículos · Versión BCN: 1874-11-12 · Ver en LeyChile ↗

Artículo 84

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Este artículo fue derogado: ya no tiene contenido vigente.

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Artículo 85

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Artículo 86

Explicación en Lenguaje Simple:

Si te condenan a penas privativas de libertad, deberás cumplir tu condena en el tipo de recinto carcelario que determine el reglamento de prisiones del país.

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Artículo 87

Explicación en Lenguaje Simple:

Las mujeres y menores de 21 años cumplirán su condena en recintos especiales. Si no existen en tu zona, estarán separados de los hombres y adultos en cárceles comunes.

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Artículo 88

Explicación en Lenguaje Simple:

El dinero obtenido de tus trabajos obligatorios en prisión se usará para pagar tus gastos en el penal, darte beneficios, cubrir indemnizaciones a víctimas y guardar un fondo para tu salida.

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Artículo 89

Explicación en Lenguaje Simple:

Si te condenan a reclusión o prisión, puedes realizar trabajos voluntarios en tu beneficio. Estarás obligado a trabajar solo si debes cubrir indemnizaciones, gastos del penal o careces de medios.

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Artículo 89BIS

Explicación en Lenguaje Simple:

El Ministro de Justicia puede disponer que cumplas tu pena en tu país de origen si eres extranjero y fuiste condenado en Chile por trata de personas o tráfico de migrantes.

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Artículo 90

Explicación en Lenguaje Simple:

Si te fugas o quiebras tu condena de cárcel, te castigarán con incomunicación de hasta tres meses. Si quiebras penas de relegación o destierro, cumplirás presidio por el tiempo restante.

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Artículo 91

Explicación en Lenguaje Simple:

Si cometes un delito dentro de la cárcel o estando fugado, cumplirás la nueva condena tras terminar la anterior, pudiendo recibir presidio perpetuo calificado si la nueva pena es grave.

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Artículo 92

Explicación en Lenguaje Simple:

Si delinques nuevamente, tu pena aumentará por agravante de reincidencia si el delito es de igual tipo, o si tienes dos condenas previas por delitos de igual o mayor gravedad.

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Artículo 93

Explicación en Lenguaje Simple:

Tu responsabilidad penal se extingue por tu muerte, cumplimiento de la condena, amnistía, indulto (no quita reincidencia), perdón de la víctima en acción privada, o por prescripción del delito o la pena.

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Artículo 94

Explicación en Lenguaje Simple:

La fiscalía no podrá perseguir tu delito si pasa el plazo legal de prescripción: quince años en crímenes perpetuos, diez años en otros crímenes, cinco años en simples delitos y seis meses en faltas.

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Artículo 94BIS

Explicación en Lenguaje Simple:

Debes saber que los delitos sexuales graves (como violaciones o abusos) cometidos en contra de menores de edad son imprescriptibles, por lo que la fiscalía podrá perseguirte penalmente en cualquier tiempo.

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Artículo 95

Explicación en Lenguaje Simple:

El plazo legal de prescripción para que el Estado no pueda perseguirte por tu delito comenzará a correr desde el mismo día en que el hecho delictivo fue cometido.

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Artículo 96

Explicación en Lenguaje Simple:

El tiempo de prescripción de tu delito se pierde si cometes un nuevo crimen o delito. Se suspende desde que se dirigen cargos en tu contra, reanudándose si el proceso se paraliza tres años.

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Artículo 97

Explicación en Lenguaje Simple:

Tu castigo penal expira si el Fisco no lo ejecuta a tiempo: quince años en penas perpetuas, diez años en crímenes ordinarios, cinco años en simples delitos y seis meses en faltas.

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Artículo 98

Explicación en Lenguaje Simple:

El plazo para que expire tu pena comenzará a contarse desde la fecha en que la sentencia condenatoria quede firme, o desde el mismo día en que quebrantes tu condena en ejecución.

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Artículo 99

Explicación en Lenguaje Simple:

La prescripción de tu pena se interrumpirá y perderás todo el tiempo transcurrido si cometes un nuevo crimen o simple delito mientras estás prófugo sin cumplir con tu condena.

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Artículo 100

Explicación en Lenguaje Simple:

Si te vas de Chile, los días en el extranjero contarán doble para calcular la prescripción de tu delito o pena, salvo que tuvieras prohibido entrar al país por orden del Gobierno.

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Artículo 101

Explicación en Lenguaje Simple:

Debes saber que las reglas de prescripción del delito y del castigo penal corren y se aplican a favor y en contra de toda clase de personas sin distinciones.

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Artículo 102

Explicación en Lenguaje Simple:

El tribunal tiene la obligación de declarar la prescripción del delito de oficio si corresponde, siempre que te encuentres presente y comparezcas en el desarrollo del juicio penal.

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Artículo 103

Explicación en Lenguaje Simple:

Si te detienen habiendo pasado la mitad del tiempo para que prescriba tu delito, los jueces considerarán esto como atenuantes muy calificadas, rebajando sustancialmente la pena aplicable a tu caso.

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Artículo 104

Explicación en Lenguaje Simple:

Tus condenas anteriores no se considerarán agravantes si han pasado diez años en crímenes o cinco años en simples delitos desde que cometiste aquellos hechos delictivos del pasado.

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Artículo 105

Explicación en Lenguaje Simple:

Las inhabilitaciones por delitos durarán solo el mismo plazo necesario para que expire tu pena, excepto en el ejercicio de tus derechos políticos. Las deudas civiles se rigen por el código civil.

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Artículo 106

Explicación en Lenguaje Simple:

Si conspiras contra Chile para inducir a un país extranjero a declararle la guerra, recibirás presidio mayor máximo a perpetuo. Si se desatan hostilidades, la pena puede ser presidio perpetuo calificado.

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Artículo 107

Explicación en Lenguaje Simple:

Si eres chileno y combates contra tu patria bajo banderas enemigas en una guerra, recibirás una pena que va desde presidio mayor en su grado medio hasta el presidio perpetuo.

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Artículo 108

Explicación en Lenguaje Simple:

Si tomas las armas contra Chile para amenazar su independencia o territorio sin orden de un país extranjero, sufrirás penas de presidio mayor máximo a presidio perpetuo.

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Artículo 109

Explicación en Lenguaje Simple:

Sufrirás presidio mayor máximo a perpetuo si facilitas la entrada al enemigo, entregas plazas del Estado, suministras armas o dinero a adversarios o delatas secretos y planos de guerra nacionales.

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Artículo 110

Explicación en Lenguaje Simple:

Si cometes los actos de traición del artículo anterior contra países aliados de la República que luchen contra un enemigo común, recibirás presidio mayor medio a presidio perpetuo.

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Artículo 111

Explicación en Lenguaje Simple:

En los delitos de traición militar anteriores, el delito frustrado se castiga como consumado, la tentativa resta un grado, la conspiración resta dos grados y la proposición recibe presidio menor.

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Artículo 112

Explicación en Lenguaje Simple:

Si mantienes correspondencia en cifras o entregas noticias al enemigo que dañen la defensa de Chile o sus aliados, recibirás presidio menor, o presidio mayor si eres funcionario público.

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Artículo 113

Explicación en Lenguaje Simple:

Si violas una tregua o armisticio acordado formalmente entre Chile y una nación enemiga o sus ejércitos beligerantes, sufrirás la condena penal de presidio menor en su grado medio.

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Artículo 114

Explicación en Lenguaje Simple:

Si levantas tropas en Chile o destinas barcos al corso sin permiso para atacar a cualquier nación, recibirás presidio mayor mínimo y multas de hasta treinta unidades tributarias mensuales.

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Artículo 115

Explicación en Lenguaje Simple:

Si violas la neutralidad oficial de Chile comerciando contrabando de guerra con países en conflicto, sufrirás presidio menor medio, o presidio menor máximo si actúas como funcionario público.

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Artículo 116

Explicación en Lenguaje Simple:

Si eres ciudadano de un país en guerra con Chile y violas las órdenes gubernamentales de expulsión o internación en el territorio nacional, recibirás reclusión menor media hasta que termine el conflicto.

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Artículo 117

Explicación en Lenguaje Simple:

Si eres chileno e intentas cruzar hacia un país enemigo cuando el Gobierno lo haya prohibido expresamente por razones de guerra, sufrirás la pena de reclusión menor en su grado mínimo.

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Artículo 118

Explicación en Lenguaje Simple:

Si ejecutas órdenes de un Gobierno extranjero que atenten contra la seguridad o la independencia de Chile, recibirás la condena penal de extrañamiento menor en sus grados mínimo a medio.

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Artículo 119

Explicación en Lenguaje Simple:

Si eres funcionario público y ejecutas órdenes extranjeras abusando de tu cargo, sumarás a tu condena la inhabilitación absoluta temporal para cargos públicos en su grado mínimo.

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Artículo 120

Explicación en Lenguaje Simple:

Si violas el domicilio o la inmunidad de un diplomático extranjero, recibirás reclusión menor mínima, salvo si tu acto constituye un delito más grave que amerite una pena mayor.

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Artículo 121

Explicación en Lenguaje Simple:

Si te alzas a mano armada para promover una guerra civil, cambiar la Constitución o privar de su cargo al Presidente, parlamentarios o jueces de cortes, sufrirás reclusión o confinamiento mayor.

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Artículo 122

Explicación en Lenguaje Simple:

Los líderes, caudillos y quienes inciten o promuevan el alzamiento armado contra el Gobierno serán sancionados con las penas del artículo anterior aplicadas en sus grados máximos de rigor.

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Artículo 123

Explicación en Lenguaje Simple:

Si usas discursos, impresos o instrumentos para incitar al alzamiento popular y la rebelión llega a consumarse, sufrirás reclusión menor o extrañamiento menor en sus grados medios.

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Artículo 124

Explicación en Lenguaje Simple:

Si seduces tropas, usurpas mandos militares, buques de guerra o plazas fuertes para ejecutar alzamientos, sufrirás la pena de reclusión mayor o de confinamiento mayor en sus grados medios.

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Artículo 125

Explicación en Lenguaje Simple:

En los delitos de rebelión armada anteriores, la conspiración para cometerlos se castiga con extrañamiento mayor medio y la proposición de cometerlos con extrañamiento menor medio.

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Artículo 126

Explicación en Lenguaje Simple:

Si te alzas públicamente para impedir que se cumplan leyes, elecciones o decisiones del Gobierno, o para atacar a una autoridad, sufrirás reclusión, confinamiento o extrañamiento menor.

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Artículo 127

Explicación en Lenguaje Simple:

En los alzamientos menores del artículo anterior, los caudillos, instigadores y conspiradores recibirán las penas rebajadas en un grado respecto de las establecidas para la rebelión armada grave.

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Artículo 128

Explicación en Lenguaje Simple:

La autoridad exigirá dos veces a los sublevados disolverse antes de usar la fuerza. No se requerirán intimaciones previas si los sublevados ejecutan actos de violencia física de inmediato.

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Artículo 129

Explicación en Lenguaje Simple:

Si los sublevados se rinden o disuelven ante la autoridad sin realizar violencia, quedarán exentos de pena. Los promotores e instigadores recibirán penas rebajadas en uno o dos grados.

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Artículo 130

Explicación en Lenguaje Simple:

Si la sublevación no llega a perturbar sensiblemente el ejercicio del poder público, se seccionará a los promotores y sublevados con penas rebajadas en uno o dos grados.

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Artículo 131

Explicación en Lenguaje Simple:

Los delitos particulares cometidos en una sublevación se penan por separado. Si no se identifica al autor, los jefes rebeldes que pudieron impedirlos serán cómplices.

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Artículo 132

Explicación en Lenguaje Simple:

Debes saber que en el contexto de una sublevación, se considera arma cualquier máquina, objeto o instrumento cortante, punzante o contundente tomado para golpear, herir o matar, aunque no lo hayas usado.

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Artículo 133

Explicación en Lenguaje Simple:

Si cometes delitos de rebelión o alzamiento sin usar las armas sino mediante astucia u otros medios no violentos contra el Gobierno, sufrirás la condena de reclusión o relegación menores.

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Artículo 134

Explicación en Lenguaje Simple:

Si eres funcionario público y, debiendo combatir una sublevación por tu cargo, no usas todos los medios a tu alcance para oponerte a ella, serás inhabilitado temporalmente para cargos públicos.

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Artículo 135

Explicación en Lenguaje Simple:

Si eres funcionario y sigues trabajando bajo las órdenes de rebeldes sublevados, o abandonas tu puesto ante el peligro de un alzamiento sin que acepten tu renuncia, recibirás inhabilitación temporal.

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Artículo 136

Explicación en Lenguaje Simple:

Si aceptas cargos, empleos o designaciones ofrecidos por los rebeldes sublevados, sufrirás inhabilitación absoluta temporal para cargos públicos en su grado mínimo y multas de hasta veinte unidades tributarias mensuales.

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Artículo 137

Explicación en Lenguaje Simple:

Debes saber que las infracciones electorales contra el sufragio y los delitos cometidos a través de la libertad de prensa en medios de comunicación son sancionados por sus respectivas leyes especiales.

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Artículo 138

Explicación en Lenguaje Simple:

Si impides por la fuerza o amenazas que uno o más individuos practiquen un culto religioso permitido legalmente en el país, serás sancionado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo.

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Artículo 139

Explicación en Lenguaje Simple:

Si impides o interrumpes un culto con desórdenes, o si ultrajas de palabra o de hecho sus templos, objetos sagrados o a sus ministros en el ejercicio de su ministerio, recibirás reclusión menor y multas.

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Artículo 140

Explicación en Lenguaje Simple:

Si agredes físicamente a un ministro de culto en su ministerio, sufrirás reclusión menor. Si le causas lesiones o la muerte, la pena subirá progresivamente, llegando hasta el presidio perpetuo.

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Artículo 141

Explicación en Lenguaje Simple:

Si encierras o detienes a otro privándole de su libertad sin derecho, cometes secuestro y sufrirás cárcel. La pena aumenta si pides rescate, dura más de 24 horas, quince días, o cometes violaciones u homicidio.

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Artículo 142

Explicación en Lenguaje Simple:

Si sustraes a un menor de 18 años para pedir rescate o causándole daño, recibirás presidio mayor máximo a perpetuo. En los demás casos, sufrirás presidio mayor medio a máximo.

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Artículo 142BIS

Explicación en Lenguaje Simple:

Si devuelves a la víctima de secuestro o sustracción de menor libre de todo daño antes de cumplir las exigencias de rescate, tu pena se rebajará en dos grados, o en un grado si ya cobraste.

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Artículo 143

Explicación en Lenguaje Simple:

Si arrestas o retienes a una persona sin justificación legal para presentarla a la autoridad, sufrirás la pena de reclusión menor en su grado mínimo o multas de hasta diez unidades tributarias mensuales.

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Artículo 144

Explicación en Lenguaje Simple:

Si entras en casa de otro contra su voluntad, recibirás reclusión menor o multa. Si usas violencia o intimidación para ingresar, el tribunal aumentará la pena de reclusión y la multa aplicable.

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Artículo 145

Explicación en Lenguaje Simple:

No te sancionarán por entrar a casa ajena si lo haces para evitar un mal grave propio o ajeno, o para prestar auxilio. Tampoco aplica a locales comerciales públicos abiertos sin violencia.

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Artículo 146

Explicación en Lenguaje Simple:

Si abres o registras cartas ajenas, sufrirás reclusión menor. La pena sube si divulgas o usas sus secretos. Esta regla no se aplica entre cónyuges, convivientes ni padres sobre cartas de sus hijos.

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Artículo 147

Explicación en Lenguaje Simple:

Si impones a otros contribuciones de dinero o les exiges realizar servicios personales sin tener facultades legales para cobrar, sufrirás reclusión menor y multas de hasta veinte unidades tributarias mensuales.

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Artículo 148

Explicación en Lenguaje Simple:

Si eres funcionario público y destierras o arrestas a alguien de forma ilegal o arbitraria, sufrirás reclusión y suspensión de empleo, penas que aumentan si el arresto excede los treinta días.

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Artículo 149

Explicación en Lenguaje Simple:

Serán sancionados los jefes carcelarios que reciban presos sin requisitos legales, no informen al juez en 24 horas, impidan su comunicación o se nieguen a entregarles copias de su decreto de detención.

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Artículo 150

Explicación en Lenguaje Simple:

Sancionarán al empleado que incomunique a un preso de forma innecesaria o lo encierre en lugares no autorizados. Si participas sin ser funcionario público, sufrirás presidio o reclusión menor.

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Artículo 150A

Explicación en Lenguaje Simple:

Si eres funcionario y aplicas o permites torturas abusando de tu cargo, recibirás presidio mayor mínimo. Se considera tortura infligir dolores graves físicos o psíquicos para obtener confesiones o discriminar.

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Artículo 150B

Explicación en Lenguaje Simple:

Si con motivo de la tortura causas la muerte, lesiones graves o violas a la víctima, sufrirás presidio mayor máximo hasta presidio perpetuo calificado según la gravedad de los hechos concurrentes.

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Artículo 150C

Explicación en Lenguaje Simple:

Los tribunales excluirán el tramo mínimo de la pena de tortura si cometes el delito contra una persona que se encuentra bajo tu cuidado, custodia o control, sea legal o ilegalmente.

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Artículo 150D

Explicación en Lenguaje Simple:

Si eres funcionario y aplicas apremios ilegítimos o tratos crueles que no constituyan tortura, sufrirás presidio menor medio a máximo. La pena aumenta en un grado si la víctima es menor o discapacitada.

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Artículo 150E

Explicación en Lenguaje Simple:

Si con motivo de apremios ilegítimos o tratos crueles causas homicidio, violaciones o lesiones graves, la pena de cárcel subirá de rango, pudiendo alcanzar el presidio perpetuo según los hechos.

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Artículo 150F

Explicación en Lenguaje Simple:

Las mismas penas de torturas y apremios ilegítimos se aplican al particular que las cometa ejerciendo funciones públicas o instigado y con el consentimiento de un funcionario estatal.

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Artículo 151

Explicación en Lenguaje Simple:

Si eres funcionario y arrestas o procesas a un parlamentario o autoridad violando los fueros y prerrogativas que la ley les otorga, sufrirás reclusión menor o suspensión de tu cargo público.

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Artículo 152

Explicación en Lenguaje Simple:

Si eres funcionario público y aplicas castigos corporales usurpando facultades judiciales, sufrirás inhabilitación temporal para cargos públicos o suspensión según la gravedad del castigo impuesto.

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Artículo 153

Explicación en Lenguaje Simple:

Si aplicas castigos ilegales y se ejecutan, sumarás condenas de presidio o reclusión. Quedas libre de responsabilidad si revocas voluntariamente la orden antes de que la persona sea notificada.

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Artículo 154

Explicación en Lenguaje Simple:

Si impones multas ilegales cobrándolas de forma abusiva, sufrirás inhabilitación y multas de hasta el triple de lo exigido. Si revocas voluntariamente antes de notificar, no serás responsable penalmente.

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Artículo 155

Explicación en Lenguaje Simple:

Si eres funcionario público y allanas iglesias, casas ajenas o registras correspondencia sin cumplir los requisitos legales, sufrirás reclusión menor en sus grados mínimo a medio o suspensión del cargo.

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Artículo 156

Explicación en Lenguaje Simple:

Si eres funcionario postal o de telégrafos y abres o retrasas correspondencia abusando de tu puesto, sufrirás reclusión menor y multas si divulgas o te aprovechas de los secretos obtenidos.

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Artículo 157

Explicación en Lenguaje Simple:

Si eres funcionario público y exiges contribuciones o servicios personales sin una orden legal que te autorice, sufrirás inhabilitación para cargos públicos y multas de hasta veinte unidades tributarias mensuales.

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Artículo 158

Explicación en Lenguaje Simple:

Será sancionado el funcionario que arbitrariamente prohíba trabajos lícitos, impida manifestaciones pacíficas, restrinja el libre tránsito de personas lícitamente, divulgue patentes secretas o expropie bienes sin orden.

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Artículo 159

Explicación en Lenguaje Simple:

Si demuestras que cometiste los abusos anteriores por orden directa de tus superiores y bajo obediencia disciplinaria obligatoria, los castigos penales se aplicarán únicamente a los superiores que hayan dado la orden.

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Artículo 160

Explicación en Lenguaje Simple:

Si alegas que autorizaste un abuso porque te engañaron o sorprendieron, debes revocar la orden de inmediato y denunciar al verdadero culpable ante la justicia o responderás personalmente del hecho.

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Artículo 161

Explicación en Lenguaje Simple:

Si falsificas la firma de un funcionario público o usas maliciosamente esa firma falsa para cometer los abusos y delitos de este párrafo, sufrirás la pena de presidio menor máximo.

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Artículo 161A

Explicación en Lenguaje Simple:

Si grabas, filmas, fotografías o captas comunicaciones, documentos o imágenes privadas en lugares no públicos sin autorización, recibirás reclusión menor y multas. Se aplica igual pena a quien las difunda.

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Artículo 161B

Explicación en Lenguaje Simple:

Si exiges dinero, bienes o conductas no obligatorias amenazando con difundir grabaciones o fotos íntimas y privadas, sufrirás reclusión menor máxima y multas. Si exiges cometer delitos, la pena aumenta.

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Artículo 161C

Explicación en Lenguaje Simple:

Si grabas o fotografías en zonas públicas genitales u otras partes íntimas de personas sin su consentimiento y con fines sexuales, sufrirás presidio menor mínimo y multas que aumentan si difundes el registro.

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Artículo 161D

Explicación en Lenguaje Simple:

Si exhibes videos o imágenes sexuales de otro sin su permiso, sufrirás penas de prisión y multas. Si difundes, envías o publicas esos registros íntimos, la pena será presidio menor mínimo.

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Artículo 162

Explicación en Lenguaje Simple:

Si fabricas monedas de curso legal sin autorización del Estado, recibirás reclusión menor y multas. Si la ley de la moneda o su peso son inferiores a los oficiales, sufrirás presidio menor medio.

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Artículo 163

Explicación en Lenguaje Simple:

Si falsificas monedas de oro o plata de curso legal usando sustancias de inferior valor, recibirás presidio menor medio a máximo y multas. Si la moneda es de vellón, sufrirás presidio menor.

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Artículo 164

Explicación en Lenguaje Simple:

Si cercenas o recortas monedas de oro o plata de curso legal para robar su metal, sufrirás la condena penal de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multas.

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Artículo 165

Explicación en Lenguaje Simple:

Si falsificas monedas extranjeras que no tengan curso legal en Chile, sufrirás presidio menor medio y multas si son de oro o plata, y presidio menor mínimo si son de vellón.

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Artículo 166

Explicación en Lenguaje Simple:

Si cercenas o recortas monedas de oro o plata extranjeras que no tengan curso legal en Chile, sufrirás la pena de presidio menor en su grado mínimo y multas fiscales.

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Artículo 167

Explicación en Lenguaje Simple:

Si te asocias con falsificadores y participas en la introducción al país o emisión de monedas falsificadas o cercenadas, recibirás las mismas penas asignadas a los falsificadores originales.

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Artículo 168

Explicación en Lenguaje Simple:

Si consigues a sabiendas monedas falsificadas o cercenadas y las pones en circulación comercial sin haber participado en su fabricación, sufrirás presidio menor mínimo a medio y multas.

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Artículo 169

Explicación en Lenguaje Simple:

Debes saber que la tentativa de cometer cualquiera de los delitos de falsificación o alteración de monedas anteriores será castigada aplicando el grado mínimo de la pena del delito consumado.

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Artículo 170

Explicación en Lenguaje Simple:

Si recibes de buena fe una moneda falsa y la vuelves a circular comercialmente después de saber que era falsa, sufrirás reclusión menor si su valor total supera una UTM.

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