Artículo 1
"Artículo 1º.- Fíjase, a contar del 1º de junio de 2002 y hasta el 30 de junio de 2003, en $111.200 el monto de ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad. Fíjase, a contar del 1º de junio de 2002 y hasta el 30 de junio de 2003, en $83.703 el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 65 años de edad y para los trabajadores menores de 18 años de edad. Fíjase, a contar del 1º de junio de 2002 y hasta el 30 de junio de 2003, el monto del ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no remuneracionales, en $72.326.
