DEROGA LOS ARTICULOS 1°, 2° E INCISO 2° DEL ARTICULO 3°
DE LA LEY N° 17.392
Decreto Ley 781 · 3 artículos · Versión BCN: 1974-12-06 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1°.- Deróganse los artículos 1°, 2° e inciso 2° del artículo 3° de la ley N° 17.392, publicada en el Diario Oficial de 30 de Noviembre de 1970, que estableció normas especiales para designar en el cargo de Director del Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales, concedió facultades extraordinarias al Presidente de la República para dictar, mediante decreto supremo fundado, el Reglamento Orgánico del citado Instituto, y dispuso normas especiales para la inversión de los fondos destinados a dicho establecimiento. En consecuencia, queda derogado el decreto supremo N° 42, de 26 de Enero de 1971, del Ministerio de Salud Pública, Reglamento Orgánico del Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2°.- Declárase que, a contar de la fecha de vigencia del presente decreto ley, el Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales del Servicio Nacional de Salud tendrá la misma organización y dependencia jerárquica, tanto en el aspecto técnico como administrativo y financiero, que el resto de los establecimientos de la misma naturaleza de ese Servicio y estará sometido a idéntico régimen jurídico que éstos.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo TRANSITORIOTransitoriotransitorio
Artículo transitorio.- No obstante lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1° del presente decreto ley el artículo transitorio del decreto supremo N° 42, reglamentario del Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales continuará vigente en lo que no fuere incompatible con lo establecido en los artículos anteriores.