Artículo 1
Artículo 1°.- Modifícase el inciso primero del artículo 1° del DFL. N° 6, de 17 de Enero de 1968, en la siguiente forma: a) Agregase después de la frase "de la pequeña propiedad rústica", la siguiente oración precedida de una coma (,) "entendiéndose por tal, para estos efectos, aquella que no exceda de veinte hectáreas de riego básico". b) Reemplázase la frase: "veinte sueldos vitales anuales para empleado particular de la industria y el comercio del departamento de Santiago", por la siguiente: "1.200 unidades tributarias vigentes a la fecha de presentación de la solicitud".
