Artículo 1
Artículo 1.o Por exigirlo el interés nacional, prohíbese a los particulares el ejercicio del comercio sobre crédito prendario.
PROHIBE A LOS PARTICULARES EL EJERCICIO DEL COMERCIO SOBRE CREDITO PRENDARIO
Ley 5705 · 4 artículos · Versión BCN: 1935-10-02 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1.o Por exigirlo el interés nacional, prohíbese a los particulares el ejercicio del comercio sobre crédito prendario.
Artículo 2.o Suprímese la letra d) del artículo 6.o de la Ordenanza del Crédito Popular y de Casas de Martillo.
Artículo 3.o Los efectos del artículo 1.o regirán después de cinco años de promulgada esta ley, respecto de las ciudades en que existan actualmente una o más oficinas de la Caja de Crédito Popular, y respecto de cada una de las demás ciudades del país tres años después que se haya instalado en ellas la correspondiente sucursal de dicha Caja.
Artículo 4.o Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.